Page 110 - Curso Acoso sexual
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                     ETAPA RESOLUTIVA Y PRUEBA


                     Las partes intervinientes – persona denunciante y denunciada- serán
           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
                     debidamente notificados de los cargos formulados y también lo será su defensor
                     si lo hubiere, fecha a partir de la cual se inicia el computo del plazo para que el
                     denunciado presente escrito de descargos. (Artículo 18 y 19 del Acta Nº 15-18).


                     a)     Escrito de descargos y señalamiento de término probatorio

                     El escrito de descargos y la resolución que fije un término probatorio, se
                     notificará de la misma manera a la persona denunciante para el ejercicio de su
                     derecho a defensa, de conformidad a lo previsto en el artículo 24 del Acta N°108-
                     2020, de conformidad con el artículo 18 del Acta 103-2018.

                     En los descargos debe ofrecerse toda la prueba de que pretende valerse la parte
                     denunciada debidamente especificada, la que se rendirá en el término que se fije al
                     efecto y que no excederá de diez días.

                     Si se ofrecen testigos, deberán individualizarse debidamente, señalando, además,
                     los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.


                     Se deberá fijar un término de prueba -artículo 24 del Acta 108-2020- para recibir la
                     prueba ofrecida en los descargos y la que puede ofrecer la persona denunciante, la
                     que deberá presentar lista de testigos en el plazo que se señale en la resolución que
                     fija el término probatorio.


                     Ambas partes podrán estar presentes en la rendición de prueba de la contraria
                     y ejercer los derechos para el contra examen o las aclaraciones que estimen
                     pertinentes.



                       La persona instructora adoptará las medidas necesarias para que la prueba
                       testimonial de ambas partes se rinda el mismo día o si ello no es posible subirá
                       los audios una vez concluida las declaraciones de todos los deponentes.


                     En materia de prueba, recordamos que el Acta 103-2018 en su artículo 17° señala
                     la persona denunciante y la persona denunciada podrán producir toda clase de
                     pruebas, sin restricción alguna, sin perjuicio de la facultad de la persona que
                     investiga para declarar su exclusión si advierte que han sido obtenidas con
                     vulneración de garantías constitucionales o han sido creadas sobre la base de
                     conceptos estereotipados de género.
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