Page 112 - Curso Acoso sexual
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                       a) La individualización de la o las personas investigadas;
           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
                       b) La relación circunstanciada de los hechos atribuidos y la ponderación o
                       clasificación de la gravedad de ellos, debidamente fundamentada;


                       c) Los cargos formulados y la participación que se atribuyere a la o las personas
                       investigadas;


                       d) La enunciación de la normativa aplicable;


                       e) El señalamiento de las pruebas que sustentan los cargos; y,

                       f) La sanción cuya aplicación se propusiere o la solicitud de absolución.


                       Deberá referirse a los argumentos de defensa esgrimidos por la persona
                       investigada y señalar si la prueba rendida altera la formulación de cargos.





                     Propuesta de absolución

                     Esto ocurre si en la etapa contradictoria no se consigue acreditar la ocurrencia
                     de los hechos, se desvirtúan las pruebas que lo hacían o se aportan elementos
                     que les otorgan una connotación distinta,  que permiten alterar los antecedentes
                     fácticos y jurídicos que se tuvieron a la vista para formular cargos, motivo por el
                     cual se propone la absolución, total o parcialmente, para todos o para algunas de las
                     personas investigadas.




                     Solicita aplicar sanción a la(s) persona(s) que fueron objeto de formulación de
                     cargos.


                     Deberá valorar todas las pruebas, ordenadas de oficio o solicitadas por las partes,
                     deberá resolver si los hechos atribuidos en la formulación de cargos se dan por
                     acreditados así como la participación de la persona(s) denunciada (s) señalando por
                     qué motivos no se aceptan las alegaciones de defensa que se hubieren formulado.



                     PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

                     Expresamente el art. 27 del Acta 108-2020 dispone la exigencia de congruencia
                     entre los cargos y el informe final.
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