Page 111 - Curso Acoso sexual
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               También impone a la persona instructora la obligación de cuidar “que en los
               interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos o peritos no se incurra en patrones
               socioculturales discriminatorios en razón de género”.

                Finalmente, prohíbe indagar sobre la vida sexual o afectiva de la persona
               denunciante, ajena a los hechos investigados.



               b)     Oportunidad para evacuación de informe final


               Dentro de los 5 días siguientes al término del plazo fijado para rendir prueba
               (Artículo 25. Acta 108-2020).



               c)     Apreciación de la prueba





                  Deberá apreciarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica

                  (Acta 108-2020 en su artículo 25)





               d)     Requisitos del informe final                                                                 Módulo 4. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte II

               El informe deberá contener al menos las menciones del art. 25, del Acta 108-
               2020, Y debe expresamente hacerse cargo de la prueba aportada por la persona
               denunciante y denunciada y, en su caso, proponer la o las medidas destinadas a dar
               protección o reparar a la víctima.
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