Page 107 - Curso Acoso sexual
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                  Si el Fiscal o Fiscala advierte una nueva arista o hechos que no fueron indicados
                  en el mandato inicial de investigación, es preciso obtener del órgano resolutor
                  autorización para ampliar la instrucción, a fin de evitar nulidad por eventuales
                  vicios de congruencia.


                  Debiendo todo ello ser notificado a la persona investigada y a la denunciante
                  (artículo 13 inciso primero del Acta 103).


               j)     Uso de sistema informático y medios tecnológicos



                  La tramitación íntegra del sumario debe registrase en la carpeta digital.



               La causa se lleva en una carpeta electrónica tramitada en el SITINV, a las que la
               persona funcionaria puede tener acceso en todo tiempo.


               El Acta 103-2018 también contempla la utilización de medios tecnológicos para el
               desarrollo de algunas diligencias, - artículo 15°- considerando la distancia que pueda
               existir entre el oficio de quien investiga y el lugar de trabajo de los testigos o peritos,
               esta persona podrá prestar declaración por medios tecnológicamente aptos para la
               comunicación a distancia, solicitando al efecto la ayuda técnica de la Corporación                  Módulo 4. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte II
               Administrativa del Poder Judicial.


               Se levanta un acta dejando constancia resumida de la diligencia realizada por este
               medio, incorporándose al procedimiento.


               Las diligencias testimoniales se registran en audio digital íntegramente, levantando
               un Acta resumida de lo esencial de tales testimonios, en los términos que establece
               el artículo 21 del Acta N°108-2020.



               k)     Acceso a la Carpeta

               Por su confidencialidad solo tiene acceso a la carpeta Digital la persona instructora,
               la persona designada como Ministro de fe y las partes, en tanto hayan requerido
               conocimiento.


               Para quien tenga la calidad de persona investigada y su defensa, el acceso se
               obtiene directamente desde el portal OJV en la “pestaña” disciplinario, sin más
               trámite que verificar que se ha creado adecuadamente a la parte en la causa con su
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