Page 102 - Curso Acoso sexual
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Aparición de causal ulterior o conocimiento con posterioridad de la existencia de
inhabilidades
Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
La parte afectada debe deducirla dentro del término de tercero día desde ese
conocimiento. Se entenderá comprendido en este caso a la persona afectada o
quejosa desde el momento en que se le notifique o tome conocimiento del estado
del procedimiento disciplinario, sin que ello signifique afectar la validez de las
actuaciones o diligencias de investigación practicadas antes de su comparecencia.
c) Plazo para realizar la Investigación
El plazo de 30 días para la investigación, consagrado en el artículo 16 del Acta
103-2018, se contará desde la última notificación.
La investigación se llevará a efecto en un plazo máximo de 30 días, el que,
excepcionalmente, podrá prorrogarse una sola vez por un máximo de 30 días, previa
solicitud fundada de la o el investigador.
El órgano decisor podrá acceder a ello, también por resolución fundada.
De conformidad con el artículo Artículo 22 del Acta 108-2020, “la investigación
deberá llevarse a cabo dentro del plazo de treinta días, contados desde que quien
instruye el procedimiento dicte la primera resolución, término que podrá ser
prorrogado por éste, por una sola vez y por igual plazo, mediante resolución fundada
dictada antes de su vencimiento y que deberá ser puesta en conocimiento del
órgano resolutor”.
El plazo puede ser prorrogado, siempre mediante resolución fundada y antes
de su vencimiento.
• Debe solicitarse su prórroga por resolución fundada antes de su
vencimiento.
• Si el órgano resolutor autoriza la prórroga, también lo hará por resolución
fundada.