Page 102 - Curso Acoso sexual
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                     Aparición de causal ulterior o conocimiento con posterioridad de la existencia de
                     inhabilidades
           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
                     La parte afectada debe deducirla dentro del término de tercero día desde ese
                     conocimiento. Se entenderá comprendido en este caso a la persona afectada o
                     quejosa desde el momento en que se le notifique o tome conocimiento del estado
                     del procedimiento disciplinario, sin que ello signifique afectar la validez de las
                     actuaciones o diligencias de investigación practicadas antes de su comparecencia.



                     c)     Plazo para realizar la Investigación


                     El plazo de 30 días para la investigación, consagrado en el artículo 16 del Acta
                     103-2018, se contará desde la última notificación.

                     La investigación se llevará a efecto en un plazo máximo de 30 días, el que,
                     excepcionalmente, podrá prorrogarse una sola vez por un máximo de 30 días, previa
                     solicitud fundada de la o el investigador.

                     El órgano decisor podrá acceder a ello, también por resolución fundada.


                     De conformidad con el artículo Artículo 22 del Acta 108-2020, “la investigación
                     deberá llevarse a cabo dentro del plazo de treinta días, contados desde que quien
                     instruye el procedimiento dicte la primera resolución, término que podrá ser
                     prorrogado por éste, por una sola vez y por igual plazo, mediante resolución fundada
                     dictada antes de su vencimiento y que deberá ser puesta en conocimiento del
                     órgano resolutor”.




                        El plazo puede ser prorrogado, siempre mediante resolución fundada y antes
                        de su vencimiento.



                        •   Debe solicitarse su prórroga por resolución fundada antes de su
                           vencimiento.


                        •   Si el órgano resolutor autoriza la prórroga, también lo hará por resolución
                           fundada.
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