Page 97 - Curso Acoso sexual
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               Deben ser solicitadas al órgano resolutor por quien realiza la investigación y es-
               tas son:



                  Separación de espacios físicos.



                  Suspensión temporal de la persona denunciada si:



                  •  Su presencia pueda causar un agravio mayor a la persona denunciante;

                  •  Su presencia entorpece la investigación;


                  •  Podría ejercer influencia en los y las eventuales testigos.



                  Traslado de la persona denunciante sólo si:


                  •  Su presencia pueda causar un agravio mayor a la persona denunciante;


                  •  Su presencia entorpece la investigación;

                  •  Podría ejercer influencia en los y las eventuales testigos.                                   Módulo 3. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte I



               Respecto de la destinación transitoria o suspensión la persona afectada podrá de-
               ducir recurso de apelación dentro de quinto día, contado desde la notificación de la
               resolución que  la decreta, recurso que será conocido con preferencia por el órgano
               resolutor, que podrá disponer orden de no innovar a solicitud del interesado (artículo
               15 inciso final del Acta 108).




               PROHIBICIÓN



                  Las personas denunciadas por Acoso Sexual quienes  no podrán calificar ni
                  integrar comités de calificación o pre-calificación de personas denunciantes y
                  viceversa.
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