Page 95 - Curso Acoso sexual
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                   generales. Si retiene el conocimiento del asunto procederá en la forma
                   señalada en la letra anterior.


               •  Si se entrega al juez o jueza de letras, al Presidente o Presidenta del Comité
                   de Jueces o a la persona Administradora, éstos dictarán la resolución
                   pertinente sea para darle curso, para desecharla por incumplimiento de los
                   requisitos formales o bien para ordenar su tramitación conforme a las reglas
                   disciplinarias generales.



               C. Resolución por la que se ordena instruir el procedimiento


               El órgano resolutor tiene que precisar - al menos en sus contornos generales - los
               hechos que se ordena investigar, de acuerdo al artículo 13 inciso final del Acta 108-
               2020 y al principio de congruencia fáctica entre las principales determinaciones del
               proceso:



                  “la resolución que ordena el inicio formal del procedimiento señalará los hechos
                  a investigar y las personas involucradas, si se conocieren, sin perjuicio de
                  determinarse o ampliarse a otros hechos y/o personas, si la investigación así lo
                  amerita, para lo cual quien la instruya lo solicitará al órgano resolutor”.                      Módulo 3. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte I





               D. Persona que instruye el procedimiento

               La regla general es que la persona instructora en el procedimiento ordinario
               sea un Fiscal o Fiscala Judicial (artículo 14 inciso 3° del Acta 108 -2020), cuya
               designación se efectuará en cada caso mediante una distribución centralizada,
               objetiva y aleatoria por el sistema informático.



                  Sin embargo, para la sustanciación de las investigaciones sobre acoso sexual
                  se preferirá a la persona que tenga conocimientos calificados sobre la materia,
                  salvo que la denuncia la involucre (artículo 12 inciso primer, Acta 103-20218.



               Quienes hayan recibido capacitación sobre el tema y en el turno respectivo de
               aquellas Cortes en que exista más de un fiscal o fiscala, tendrán preferencia para
               conocer de estas causas.


               Tratándose de otras funcionarias o funcionarios, se deberá designar a aquellas que
               cumplan este requisito, para lo cual cada tribunal formará a lo menos una vez al año,
               una lista con los interesados que hayan acreditado su calificación sobre la materia.
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