Page 90 - Curso Acoso sexual
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Únicamente pueden denunciar las personas que se consideren víctimas de
acoso sexual.
Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
No pueden denunciar terceros no involucrados (testigos).
Podrá presentar una denuncia cualquier persona que se considere víctima y que
(artículos 4 y 8 del Acta 103-2018):
a) Sea integrante del Poder Judicial, cualquiera sea su edad, sexo, escalafón,
calidad jurídica, antigüedad laboral, entre otros;
b) Sea usuaria del Poder Judicial;
c) Preste servicios al Poder Judicial. SIEMPRE QUE el reclamo se dirija contra
uno de sus integrantes.
B. ¿Cuáles son los requisitos de la denuncia?
La denuncia debe presentarse por cualquier medio escrito u otro apto para
producir fe, dirigido a la autoridad competente y cumplir los requisitos de los
artículos 8º y 10°del Acta 103-2018.
‐ La denuncia deberá ser formulada indicando nombre y apellidos de la persona
denunciante, su número de cedula de identidad y su firma.
‐ Tratándose de integrantes del Poder Judicial, señalará además la unidad y cargo
en que se desempeña.
‐ La denuncia deberá singularizar nombre, cargo y unidad en que labora la persona
denunciada o contener los datos necesarios para su individualización y exponer
los hechos que la sustentan.
‐ Podrán acompañarse los antecedentes que se estimen útiles para la adecuada
indagación de la veracidad y ocurrencia de los hechos.