Page 92 - Curso Acoso sexual
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                     •  Si la persona denunciada es Ministro o Ministra de la Corte de Apelaciones, se
                        presentará la denuncia ante la Presidencia de la Corte de Apelaciones.
           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
                     •  Si la persona denunciada es la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la
                        denuncia debe ser presentada ante el Pleno de la Corte de Apelaciones.


                     •  Si la persona denunciada es la magistratura de primera instancia, auxiliares de la
                        administración de justicia, persona administradora de tribunales reformados con
                        1 o 2 jueces o juezas, se presentará la denuncia ante quien preside la Corte de
                        Apelaciones de la jurisdicción.


                     •  Si la persona denunciada es administrador o administradora de un tribunal
                        reformado, la denuncia se presentará ante el Comité de Jueces.

                     •  Si la persona denunciada es funcionario o funcionaria de un tribunal reformado,
                        la denuncia se presentará ante el Administrador o Administradora del Tribunal.


                     •  Si la persona denunciada es funcionaria o funcionario de un tribunal o no
                        reformado, la denuncia se presentará ante el juez/a de letras del Tribunal.




                     EN ESTOS TRES ULTIMOS CASOS EL ACTA 103-2018 ESTABLECE EL DERECHO A
                     OPCIÓN



                     E. ¿En qué consiste el Derecho a opción?

                     Si de acuerdo con las reglas generales, la denuncia de acoso sexual se debe
                     presentar en la misma unidad en que trabaja la persona denunciante y, por la
                     naturaleza y gravedad de los hechos parece aconsejable que la denuncia no se
                     presente en la misma unidad de trabajo, se debe informar a la persona denunciante
                     que puede presentar su denuncia directamente en la Corte de Apelaciones de su
                     jurisdicción, ejerciendo su DERECHO A OPCIÓN.

                     Así, para el caso en que la persona denunciada sea funcionario o funcionaria de
                     un tribunal de primera instancia, el artículo 10 del Acta 103-2018, establece la
                     posibilidad para la persona denunciante de presentar la denuncia ante la Corte de
                     Apelaciones respectiva.


                     Presentada una denuncia ante la Corte de Apelaciones respectiva ejerciendo el
                     Derecho a Opción, el asunto se verá en forma preferente en la sesión de tribunal
                     pleno más próxima, quién evaluará si la remite al órgano decisor competente, salvo
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