Page 87 - Curso Acoso sexual
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               Comentarios en relación con el concepto contenido en el inciso 2° del artículo 2°
               del Código del Trabajo:


               El Código del Trabajo señala inciso 2° artículo 2° Código del Trabajo:

                “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la
               dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual,
               entendiéndose por tal el que una persona realice en  forma indebida, por cualquier
               medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que
               amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. (…)”


               De esta comparación destacan los siguientes elementos:


               i. El concepto del Acta 103-2018 considera que el acoso sexual es una
               manifestación de violencia de género contraria al rol que la Constitución y las leyes
               asignan al Poder Judicial.


               ii. Elimina la necesidad de que se trate de “conductas indebidas”, entendiendo que el
               acoso sexual conlleva ilicitud por lo cual siempre será una conducta indebida; lo que
               permite clarificar también que determinadas acciones en un contexto de amistad o
               relación amorosa no conllevan la idea de ilicitud o acoso sexual.


               iii. Para efectos de mayor claridad, incorpora expresamente los medios por los                      Módulo 3. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte I
               cuales puede cometerse el acoso indicando que puede hacerse por cualquier medio
               (verbal, no verbal, físico).


               iv. Expresamente, indica que se puede tratar de “uno o más requerimientos
               de carácter sexual” con el fin de enfatizar que el acoso sexual no supone
               conceptualmente la reiteración de la conducta, ya que los actos que lo constituyen
               tienen una naturaleza sexual no aceptada, ni consentida, por lo cual el reproche
               existe sea que se trate de un acto o de una reiteración de actos.


               v. Incorpora un efecto que puede generar el acoso sexual: que se trate de conductas
               que puedan generar “un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo”,
               señalado por las recomendaciones de los organismos internacionales en la materia.
               Esta es la misma razón por la que se incorporaron entre los ejemplos las letras f),
               g) y el párrafo final que incluye las acciones de hostigamiento laboral derivadas de
               situaciones de acoso sexual.
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