Page 84 - Curso Acoso sexual
P. 84

84
                     Principio de Imparcialidad: En el esclarecimiento de los hechos y en la decisión
                     del asunto los órganos respectivos deberán conducirse siempre de manera que
                     garanticen y aseguren la debida objetividad, sin sesgo de ningún tipo, teniendo
           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
                     únicamente presente el mérito del proceso y las normas aplicables.

                     Principio de buena fe procesal: Las partes, sus apoderados o apoderadas y todos
                     quienes intervengan en el proceso deberán actuar de buena fe. Quien instruye la
                     investigación y el órgano resolutor, de oficio o a petición de parte, deberán prevenir,
                     corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un
                     fraude o abuso procesal.


                     Principio de No discriminación: En las actuaciones y decisiones que se adopten
                     durante el proceso no podrán existir diferencias de trato, distinciones, exclusiones o
                     aplicarse preferencias de cualquier clase por razones de raza o etnia, nacionalidad,
                     situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia,
                     sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo,
                     orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia
                     personal, enfermedad, discapacidad, al cargo que ejerza o escalafón al que
                     pertenezcan las personas involucradas u otra condición social.


                     Principio de diligencia y celeridad: Los órganos encargados de la sustanciación
                     de la denuncia y de la resolución del asunto actuarán con la mayor diligencia
                     y celeridad desde el inicio del procedimiento. La tramitación debe evitar la
                     burocratización del proceso, por cuanto una acción tardía resta eficacia a los fines
                     correctivos y reparadores que se pretenden.


                     Principio de protección a la dignidad e integridad de las personas: Ninguna de las
                     personas involucradas en el procedimiento, sea denunciante, denunciada, testigos o
                     responsables de su aplicación, podrán ser objeto de malos tratos en ninguna de sus
                     manifestaciones, quedando absolutamente prohibido efectuar, por sí o por medio
                     de terceros, actos intimidatorios o de amenaza de ninguna naturaleza, con el fin de
                     incidir en el resultado de la investigación.

                     Principio del derecho a defensa: La persona denunciante y la persona denunciada
                     deben ser oídas e informadas del estado de tramitación de la investigación, a fin de
                     estar en condiciones de actuar en cada una de las etapas del procedimiento.


                     Cabe destacar que el Acta 108-2020 también consagra una serie de principios en
                     su artículo 4°, de los cuales no están contemplados en el Acta 103 los de las letras
                     a), c) y d); otros adquieren una nueva fisonomía en virtud del Acta 103, se trata de
                     principios que se repiten pero con un nuevo énfasis los de las letras b) y h) –los que
                     deben considerarse e integrarse con los anteriores al momento de investigar las
   79   80   81   82   83   84   85   86   87   88   89