Page 84 - Curso Acoso sexual
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Principio de Imparcialidad: En el esclarecimiento de los hechos y en la decisión
del asunto los órganos respectivos deberán conducirse siempre de manera que
garanticen y aseguren la debida objetividad, sin sesgo de ningún tipo, teniendo
Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
únicamente presente el mérito del proceso y las normas aplicables.
Principio de buena fe procesal: Las partes, sus apoderados o apoderadas y todos
quienes intervengan en el proceso deberán actuar de buena fe. Quien instruye la
investigación y el órgano resolutor, de oficio o a petición de parte, deberán prevenir,
corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un
fraude o abuso procesal.
Principio de No discriminación: En las actuaciones y decisiones que se adopten
durante el proceso no podrán existir diferencias de trato, distinciones, exclusiones o
aplicarse preferencias de cualquier clase por razones de raza o etnia, nacionalidad,
situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia,
sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo,
orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia
personal, enfermedad, discapacidad, al cargo que ejerza o escalafón al que
pertenezcan las personas involucradas u otra condición social.
Principio de diligencia y celeridad: Los órganos encargados de la sustanciación
de la denuncia y de la resolución del asunto actuarán con la mayor diligencia
y celeridad desde el inicio del procedimiento. La tramitación debe evitar la
burocratización del proceso, por cuanto una acción tardía resta eficacia a los fines
correctivos y reparadores que se pretenden.
Principio de protección a la dignidad e integridad de las personas: Ninguna de las
personas involucradas en el procedimiento, sea denunciante, denunciada, testigos o
responsables de su aplicación, podrán ser objeto de malos tratos en ninguna de sus
manifestaciones, quedando absolutamente prohibido efectuar, por sí o por medio
de terceros, actos intimidatorios o de amenaza de ninguna naturaleza, con el fin de
incidir en el resultado de la investigación.
Principio del derecho a defensa: La persona denunciante y la persona denunciada
deben ser oídas e informadas del estado de tramitación de la investigación, a fin de
estar en condiciones de actuar en cada una de las etapas del procedimiento.
Cabe destacar que el Acta 108-2020 también consagra una serie de principios en
su artículo 4°, de los cuales no están contemplados en el Acta 103 los de las letras
a), c) y d); otros adquieren una nueva fisonomía en virtud del Acta 103, se trata de
principios que se repiten pero con un nuevo énfasis los de las letras b) y h) –los que
deben considerarse e integrarse con los anteriores al momento de investigar las