Page 83 - Curso Acoso sexual
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El Poder Judicial se compromete a:
a) Reconocer y visibilizar en la cultura organizacional que el acoso sexual es
una manifestación de violencia de género contraria a la dignidad e integridad
de las personas y al rol que la Constitución y las leyes asignan a nuestra
institución.
b) Promover en todas las unidades judiciales y tribunales, el desarrollo
de acciones de sensibilización, difusión y formación sobre las causas,
características y consecuencias del acoso sexual, tanto en los espacios
laborales como a nivel personal y social.
c) Orientar e informar a quienes integran el Poder Judicial sobre los
procedimientos vigentes de prevención, recepción e investigación de
denuncias de acoso sexual, contenidos tanto en este Protocolo como en los
demás instrumentos emitidos por la institución.
d) Recibir las denuncias e investigar de manera seria y de acuerdo con Módulo 3. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte I
los procedimientos vigentes, toda denuncia de conducta que pueda ser
constitutiva de acoso sexual, respetando los principios establecidos en el
presente protocolo de actuación.
e) Brindar acompañamiento a las víctimas de acoso sexual, a través de
mecanismos institucionales oportunos y pertinentes.
Los principios
Principio de confidencialidad: Durante la tramitación del proceso se deberá guardar
estricta reserva de todas y cada una de las actuaciones registradas en el curso
de la indagación, como una forma de garantizar la privacidad de las personas
involucradas. Las personas responsables de recibir las denuncias y de tramitarlas,
así como cualquiera que intervenga en la investigación, deberán resguardar los
datos de las partes y toda información de la cual tomen conocimiento en el ejercicio
de sus funciones. Lo anterior es sin perjuicio del uso de datos estadísticos y de la
información de seguimiento del caso por parte de la Secretaría Técnica de Igualdad
de Género y No Discriminación.