Page 83 - Curso Acoso sexual
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                                         El Poder Judicial se compromete a:



                  a) Reconocer y visibilizar en la cultura organizacional que el acoso sexual es
                  una manifestación de violencia de género contraria a la dignidad e integridad
                  de las personas y al rol que la Constitución y las leyes asignan a nuestra
                  institución.



                  b) Promover en todas las unidades judiciales y tribunales, el desarrollo
                  de acciones de sensibilización, difusión y formación sobre las causas,
                  características y consecuencias del acoso sexual, tanto en los espacios
                  laborales como a nivel personal y social.



                  c) Orientar e informar a quienes integran el Poder Judicial sobre los
                  procedimientos vigentes de prevención, recepción e investigación de
                  denuncias de acoso sexual, contenidos tanto en este Protocolo como en los
                  demás instrumentos emitidos por la institución.



                  d) Recibir las denuncias e investigar de manera seria y de acuerdo con                           Módulo 3. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte I
                  los procedimientos vigentes, toda denuncia de conducta que pueda ser
                  constitutiva de acoso sexual, respetando los principios establecidos en el
                  presente protocolo de actuación.




                  e) Brindar acompañamiento a las víctimas de acoso sexual, a través de
                  mecanismos institucionales oportunos y pertinentes.




               Los principios


               Principio de confidencialidad: Durante la tramitación del proceso se deberá guardar
               estricta reserva de todas y cada una de las actuaciones registradas en el curso
               de la indagación, como una forma de garantizar la privacidad de las personas
               involucradas. Las personas responsables de recibir las denuncias y de tramitarlas,
               así como cualquiera que intervenga en la investigación, deberán resguardar los
               datos de las partes y toda información de la cual tomen conocimiento en el ejercicio
               de sus funciones. Lo anterior es sin perjuicio del uso de datos estadísticos y de la
               información de seguimiento del caso por parte de la Secretaría Técnica de Igualdad
               de Género y No Discriminación.
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