Page 80 - Curso Acoso sexual
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1. NORMATIVA APLICABLE Y PRINCIPIO DE
Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
El Poder Judicial cuenta con un régimen disciplinario de general aplicación el
cual, casi en su totalidad, se encuentra recogido en el Acta 108-2020, la que ha
tenido por finalidad establecer un régimen que incluya la objetividad, dentro de un
procedimiento que asegure las garantías de un debido proceso (artículo 1).
Suele iniciarse previa denuncia, reclamación o queja, aunque algunos tribunales
cuentan con potestades para proceder de oficio.
Consta de tres etapas: la instrucción, la resolución y la impugnación.
Sanciones aplicables:
El Código Orgánico de Tribunales, en sus artículos 532 y 537, establece
taxativamente las sanciones que pueden aplicarse: desde la amonestación
hasta la suspensión del empleo.
No se contempla la sanción de destitución, como ocurre en el derecho
administrativo disciplinario; para proceder a la separación o desvinculación de
una persona funcionaria es necesario instruir un expediente de remoción.
El Acta 103-2018, por su parte, contempla un procedimiento disciplinario especial
cuando el hecho denunciado pueda ser constitutivo de Acoso Sexual.
El artículo 7 del Acta 103-2020, señala
“la investigación se llevara a efecto de conformidad a las normas contenidas
en el Acta N° 108- 2020, con las modificaciones que se indican en los preceptos
siguientes”.
Entonces, el procedimiento disciplinario por acoso sexual se verifica de acuerdo con
las normas del Acta 108-2020, con las modificaciones que incorpora el Acta 103-
2018. Pero a su vez el Acta 108, incorporó modificaciones al Acta 103-2018, y se
armonizaron ambos textos.