Page 80 - Curso Acoso sexual
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                        1. NORMATIVA APLICABLE Y PRINCIPIO DE

           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial

                        INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES





                     El Poder Judicial cuenta con un régimen disciplinario de general aplicación el
                     cual, casi en su totalidad, se encuentra recogido en el Acta 108-2020, la que ha
                     tenido por finalidad establecer un régimen que incluya la objetividad, dentro de un
                     procedimiento que asegure las garantías de un debido proceso (artículo 1).



                       Suele iniciarse previa denuncia, reclamación o queja, aunque algunos tribunales
                       cuentan con potestades para proceder de oficio.

                       Consta de tres etapas: la instrucción, la resolución y la impugnación.


                       Sanciones aplicables:

                       El Código Orgánico de Tribunales, en sus artículos 532 y 537, establece
                       taxativamente las sanciones que pueden aplicarse: desde la amonestación
                       hasta la suspensión del empleo.


                        No se contempla la sanción de destitución, como ocurre en el derecho
                       administrativo disciplinario; para proceder a la separación o desvinculación de
                       una persona funcionaria es necesario instruir un expediente de remoción.




                     El Acta 103-2018, por su parte, contempla un procedimiento disciplinario especial
                     cuando el hecho denunciado pueda ser constitutivo de Acoso Sexual.


                     El artículo 7 del Acta 103-2020, señala



                      “la investigación se llevara a efecto de conformidad a las normas contenidas
                     en el Acta N° 108- 2020, con las modificaciones que se indican en los preceptos
                     siguientes”.

                     Entonces, el procedimiento disciplinario por acoso sexual se verifica de acuerdo con
                     las normas del Acta 108-2020, con las modificaciones que incorpora el Acta 103-
                     2018. Pero a su vez el Acta 108,  incorporó modificaciones al Acta 103-2018, y se
                     armonizaron ambos textos.
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