Page 76 - Curso Acoso sexual
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                     Medidas cautelares


                     Dentro de este grupo de estrategias destacan las medidas cautelares, que son
           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
                     potestad de la persona instructora. Estas medidas tendrían como propósito prote-
                     ger a la víctima o persona denunciante de consecuencias derivadas de mantenerse
                     en contacto y en relación con la persona denunciada o victimaria, o bien limitar el
                     ejercicio de facultades que pueden constituirse en venganza por la denuncia, como
                     impedir que la persona denunciante sea calificada por el denunciado, en el proceso
                     de calificación correspondiente:


                     “es súper importante el investigador, porque el investigador puede proponer medi-
                     das cautelares y en el informe final puedes pedir medidas que sean adecuadas a la
                     víctima, porque si tú pones generales no todo calza, depende de la situación, enton-
                     ces hay veces que la víctima necesita que el acosador sea trasladado, puede ser,
                     pero hay veces que a lo mejor se necesitan otras medidas, por ejemplo,  que no sea
                     calificado si es que la califica, entonces va a depender de cada caso y por eso yo
                     encuentro que por ahora es importante conocer bien qué ciertas medidas se hacen
                     más comunes, encuentro bueno esto que sea que propongan cosas muy adecua-
                     das” (integrante del Poder Judicial, 2019).


                     Entre las medidas cautelares, el traslado es una medida controversial. Esto está
                     principalmente dado porque el Acta 103-2018 establece la posibilidad de que la
                     persona instructora decrete la posibilidad de trasladar a la persona denunciante sin
                     que ésta de su consentimiento. El traslado es señalado como un castigo cuando no
                     es solicitado por la persona denunciante:


                     “Me parece relevante anotar la necesidad de que ese traslado debe ser con el con-
                     sentimiento de la víctima, que no lo contempla la norma, y al no contemplarlo en la
                     norma, cualquiera puede aplicar la necesidad sin el consentimiento, ¿ya?” (integrante
                     del Poder Judicial, 2019).


                      “El traslado no puede constituir una sanción a las víctimas: (el traslado) puede ser
                     perjudicial para la víctima, pero el procedimiento no puede además sancionarla.
                     Entonces esta norma se puede traducir al final en una sanción” (integrante del Poder
                     Judicial, 2019).


                     El Amparo o la Tutela de género es una acción institucionalizada de parte de una
                     asociación gremial asentada en los niveles altos de poder dentro del Poder Judicial,
                     cuyo propósito es: “tutelar los derechos de las mujeres que denuncien haber sufrido
                     acoso sexual al interior de las instituciones del sistema de justicia y que revistan la
                     calidad de socia, conforme lo dispuesto en el art. 3 del estatuto de la Asociación de
                     Magistradas Chilenas, a fin de empoderarlas en el ejercicio de sus derechos proce-
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