Page 85 - Curso Acoso sexual
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               denuncias de acoso sexual- y otros que se reiteran sin modificaciones: el principio
               de buena fe procesal, de imparcialidad y el de no discriminación.


               a) Acceso al proceso. Al contenido de la investigación siempre tendrá pleno
               acceso la persona investigada, por lo que cualquier restricción que se disponga
               será excepcional, fundada, y por tiempo acotado. Este principio establecido solo a
               favor de la persona investigada en el procedimiento general se amplía a la persona
               denunciante en el procedimiento especial.

                c) Congruencia fáctica entre las principales determinaciones del proceso. Deberá
               existir una necesaria correspondencia entre los hechos fijados en la formulación
               de cargos, el informe final y la decisión del órgano resolutor. Esencial en todo
               procedimiento y con especial relevancia es este.

               d) Oralidad. El procedimiento será preferentemente oral. En la medida que la
               persona investigada lo solicite, habrá oralidad en la exposición de las alegaciones y
               defensas ante el órgano resolutor.

               Este principio se ve modulado por la necesidad de protección de la víctima en los
               procedimientos por acoso sexual.


               Los principios que se repiten pero con un nuevo énfasis son:                                        Módulo 3. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte I

               b) Diligencia y celeridad. Los órganos encargados de la sustanciación de la
               denuncia y de la resolución del asunto actuarán con la mayor diligencia y celeridad
               desde el inicio del procedimiento, contando con plazos acotados para sus
               actuaciones.

               En el Acta 103 se pone énfasis en evitar la burocratización porque una de las
               principales críticas sobre estos procedimientos es la demora en su realización,
               puesto que la “acción tardía resta eficacia a los fines correctivos y reparadores que
               se pretenden”.

                h) Derecho a defensa letrada. La persona investigada podrá contar con asesoría
               jurídica desde el inicio de la investigación y será informada del estado de
               tramitación, a fin de estar en condiciones de actuar en cada una de las etapas del
               procedimiento.

               En el caso del Acta 103 se consagra tanto para la persona investigada como para la
               denunciante.
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