Page 91 - Curso Acoso sexual
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                  No se aceptan denuncias anónimas por hechos constitutivos de acoso sexual.

                  Las denuncias NO pueden ser secretas, ni interpuesta por terceros.



               En este punto existe una diferencia esencial con los otros procedimientos
               disciplinarios puesto que este solo puede iniciarse por denuncia de la parte
               afectada, en cambio los demás procedimientos, de acuerdo al artículo 13 del
               Acta 108-2020, pueden iniciarse por denuncia, reclamación o queja, o conocida la
               actuación u omisión que pudiere dar lugar a responsabilidad disciplinaria.



               C. ¿Qué ocurre si se deniega dar curso a la denuncia?


               Se aplica la norma del inciso 2° del artículo 13 del Acta 108-2020: la persona
               denunciante podrá interponer recurso de reposición dentro del quinto día, contado
               desde la notificación de la resolución que deniega la investigación.

               De la misma manera, si el hecho debiera ser conocido por otro órgano o por una
               entidad externa se dispondrá su remisión inmediata y de sus antecedentes, de
               manera reservada, al tribunal u organismo competente (artículo 13 inciso 2°)



               D. ¿Dónde se denuncia?                                                                              Módulo 3. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte I


               El órgano frente al cual se debe denunciar depende de quién sea la persona
               denunciada y dónde preste funciones, siendo la regla general que la denuncia de
               acoso sexual se debe presentar en la misma unidad en que trabaja la persona
               denunciante.


               •  En caso de que la persona denunciada es Ministro o Ministra de la Corte
                   Suprema se presentará la denuncia ante él o la Presidente del Tribunal.


               •  Si la persona denunciada tiene la Presidencia de la Corte Suprema, la denuncia
                   debe ser presentada ante el Pleno de la Corte Suprema.

               •  Si la persona denunciada es persona de exclusiva confianza de los Ministros,
                   las Ministras de la Corte Suprema, personal de la Secretaría, Presidencia,
                   Fiscalía Judicial, de esa Corte, de la Dirección de Comunicaciones, Estudios,
                   Asuntos Internacionales y Derechos Humanos, Bibliotecas y Centro Documental
                   y Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no discriminación, debe ser
                   presentada ante la Presidencia de la Corte Suprema.
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