Page 94 - Curso Acoso sexual
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b. Tramitación para el inicio del Procedimiento
Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
Recibida la denuncia, el primer trámite que corresponde es su análisis por parte del
órgano resolutor.
A. ¿Cuáles son los órganos resolutores?
• Son aquellos que se encuentran investidos de la potestad disciplinaria
de manera tal que son aquellos que ordenan el inicio del procedimiento
conociendo de la denuncia presentada, designan a la persona que instruirá la
investigación y en su momento resolverán sobreseyendo o absolviendo de los
cargos a la persona denunciada o sancionando con una medida disciplinaria.
B. Tramitación ante el órgano resolutor
• El presidente de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva
ordenará dar cuenta al tribunal Pleno -incluyendo el asunto en tabla- para
darle la tramitación pertinente.
• Si estima que existe mérito para iniciar investigación conforme a las reglas
disciplinarias generales ordenará la tramitación de acuerdo con el Acta N° 108-
2020.
• En la resolución que se dicte se deberán precisar los hechos a investigar, se
designará la persona instructora y el tribunal se pronunciará sobre medidas
cautelares, si ello es pertinente, señalando su plazo de vigencia, que puede ser
renovado si existen motivos para ello.
• Si no se cumplen los requisitos legales el tribunal desechará la denuncia,
exponiendo los motivos que justifiquen la decisión.
• Si la persona denunciante ejerce el derecho de opción y la Corte respectiva
decide remitir la denuncia al órgano decisor designado en el COT, la Corte
dictará una resolución al efecto señalando los hechos a investigar y se
pronunciará sobre medidas cautelares si lo estima procedente o bien ordenará
que siga su curso conforme a las normas disciplinarias generales si se ha
denunciado un hecho que pueda constituir infracción a las normas disciplinarias