Page 100 - Curso Acoso sexual
P. 100
100
INICIO FORMAL DEL PROCESO
Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
INVESTIGATIVO
a) Primera Resolución
Recibidos los antecedentes, y superada la etapa de análisis de posibles
inhabilidades, se debe dictar la primera resolución que cumpla los requisitos del
artículo 13 del Acta Nº 103-2018.
El Fiscal o Fiscala debe dictar – en los dos días hábiles contados desde esta
recepción- la primera resolución, la que necesariamente debe contener (artículo 16
del Acta 108-2020):
‐ La declaración de que se inicia la investigación, precisando en lo posible los
hechos que enmarcan la instrucción (para fines del cómputo de los plazos y de
la prescripción);
‐ La designación de la persona designada como ministro de fe, quien le asistirá en
la práctica de diligencias (usualmente es el oficial Fiscal asignado a su oficio);
‐ La orden de notificar a la persona investigada;
‐ La designación de una persona profesional del ámbito de la psicología, que se
encuentre inscrita en una nómina que al efecto la Corporación Administrativa
del Poder Judicial mantendrá vigente, para que preste la asistencia técnica a la
instrucción.
Para el apoyo técnico-psicológico la persona instructora podrán contactar a la
Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación quien informará
qué profesional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial se encuentra
en condiciones de asesorar a la persona investigadora; la Secretaría actúa como
interlocutor entre el Departamento correspondiente de la CAPJ y la persona
investigadora.
Y podrá consultar a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No
Discriminación de la Corte Suprema, por escrito, las dudas que en materia de
acoso sexual.