Page 104 - Curso Acoso sexual
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La notificación a la persona denunciante la implementó el Acta 103-2018 para
permitirle ser parte del proceso, con lo cual puede contar con asesoría letrada,
Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
tener acceso a la investigación, presentar prueba, hacer alegaciones orales,
entre otros derechos.
f) Paralización del procedimiento
En caso de ausencia de la persona investigada por feriado o permiso, se suspende
el plazo para prestar declaración, contestar cargos o deducir recursos (Artículo 18
Acta 108-2020).
En caso de ausencia por licencia médica, no existe posibilidad de suspender el
procedimiento, por lo que la persona instructora, igualmente está obligada a seguir
el proceso de instrucción, sin que sea un trámite obligatorio escuchar al investigado,
salvo que la enfermedad que la motiva provoque afectación de sus derechos
fundamentales, como ocurriría – por vía de ejemplo- si carece de defensor letrado
constituido en el procedimiento.
En el caso que fueren varias las personas investigadas, quien instruye el
procedimiento podrá separar la investigación, decretando la paralización del
procedimiento respecto de la persona que se hallare ausente por los hechos
indicados, si correspondiere, y continuar la investigación respecto a las demás
involucradas (artículo 18 Acta 108-2020).
El derecho del investigado a ser oído y a prestar una versión alternativa o
explicativa respecto de aquello que se le imputa puede hacerse efectivo por
escrito.
g) Diligencias de instrucción