Page 109 - Curso Acoso sexual
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               De ellos lo más relevante es que esta imputación debe sostenerse en los
               antecedentes – prueba – que se ha recopilado, la que debe decantar en un
               presupuesto fáctico que luego ha de ser calificado o subsumido en alguna de las
               figuras que importan sanción.

               El señalamiento de los medios de prueba en esta etapa es indiciario y no
               determinante, lo que solo será materia de mayor análisis después de haber
               concedido al investigado la posibilidad de sustantiva oposición.

               En el caso de investigaciones que comprendan diversos hechos investigados, se
               pueda arribar a decisiones diferenciadas, proponiendo sobreseimiento respecto de
               algunos y formulando cargos por otros.


               REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA FORMULACIÓN DE CARGOS

               Artículo 23 del Acta 108-2020. La formulación de cargos deberá contener en forma
               clara y precisa:



                  a.     La individualización de la o las personas investigadas;

                  b.     La relación de los hechos atribuidos y la ponderación o clasificación que
                  le atribuya a la gravedad de ellos, debidamente fundamentada;                                    Módulo 4. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte II


                  c.     Los cargos formulados y la participación que se atribuyere a la persona
                  investigada;


                  d.     La enunciación de la normativa aplicable;


                  e.     El señalamiento de las pruebas que sustentan los cargos.


               NOTIFICACIÓN DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS: TRÁMITE ESENCIAL



                  La resolución que cierra la investigación y la que proponga el sobreseimiento
                  o formule cargos, se notificará a la persona denunciante y a la persona
                  denunciada,  de conformidad con el artículo 24 del Acta N°108-2020 y  el
                  artículo 18 del Acta 103-2018, siendo un trámites esencial


                   “La persona investigada y la denunciante serán notificadas de los cargos que se
                  le formulen personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que haya
                  fijado o, en su defecto, a aquel en que se le hubiere efectuado la notificación a
                  que se refiere el artículo 17 o en la forma especial que haya solicitado”.
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