Page 106 - Curso Acoso sexual
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La única restricción es que se trate de pruebas que no hayan sido obtenidas con
vulneración de garantías constitucionales o hayan sido creadas sobre la base de
conceptos estereotipados de género (Artículo 17 Acta 103-2018).
Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
Se encuentra absolutamente prohibido indagar sobre la vida sexual o afectiva
de la persona denunciante, ajena a los hechos investigados.
La o el investigador cuidará que en los interrogatorios y contrainterrogatorios a
testigos o peritos no se incurra en patrones socioculturales
Lo importante en esta etapa es conceder la posibilidad a la persona investigada, por
sí o a través de su defensa letrada, de intervenir en estas diligencias.
En los procedimientos por acoso sexual se debe poner en conocimiento a la
persona denunciante y la persona denunciada las distintas actuaciones a fin de que
éstas puedan ejercer sus derechos.
La persona instructora deberá llamar a ambas partes a declarar, recibir y evaluar
pruebas y recibir declaraciones de testigos.
h) Recursos
No existe ninguna regulación respecto de los recursos que pudieran presentarse en
esta etapa de instrucción.
Sin embargo, la ausencia de regulación no impide que en la instrucción puedan
interponerse recursos de reposición o rectificación, o solicitar la nulidad
actuaciones e, incluso decretarla de oficio, con el fin de hacer efectiva la
participación de las personas denunciantes y denunciadas en el procedimiento
investigativo y evitar vicios del procedimiento que invaliden las actuaciones,
basado en la buena fe procesal.
i) Nuevos hechos no señalados en la resolución que ordena la instrucción