Page 108 - Curso Acoso sexual
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RUT y correo electrónico, siendo para todos los demás – incluido el órgano resolutor
– una carpeta reservada.
Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN
Vencido el plazo de investigación, de oficio o a petición de parte, se dictará una
resolución que declara cerrado el sumario.
El cierre del sumario procede por encontrarse agotadas las diligencias o por el
vencimiento del plazo para desarrollar la misma y a partir de esa fecha, en el plazo
de cinco días hábiles, la persona instructora deberá (artículos 22 y 23 del Acta 108-
2020):
Proponer el sobreseimiento o formular cargos.
a) Propuesta de sobreseimiento (art. 22 Acta 108-2020)
Deberá contener:
• La determinación de los hechos que lograron establecerse o no,
• Su calificación eventual y los fundamentos por los cuales se sobresee, ya que
ello permitirá al órgano resolutor pronunciarse tanto por la aprobación de la
propuesta de sobreseimiento, como por la reapertura de la investigación.
Si nada concluye la persona encargada de la instrucción – limitándose a resumir las
diligencias de la instrucción – no se satisface el encargo confiado.
Remitida la propuesta de sobreseimiento:
El órgano resolutor puede aprobarla o rechazarla, “ordenando la reapertura de la
investigación, con las indicaciones que estime pertinentes”.
b) Formulación de cargos
En este caso la persona instructora debe dictar una resolución que contenga los
elementos que exige el art. 23 de Acta 108.