Page 108 - Curso Acoso sexual
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                     RUT y correo electrónico, siendo para todos los demás – incluido el órgano resolutor
                     – una carpeta reservada.
           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
                     CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN

                     Vencido el plazo de investigación, de oficio o a petición de parte, se dictará una
                     resolución que declara cerrado el sumario.

                     El cierre del sumario procede por encontrarse agotadas las diligencias o por el
                     vencimiento del plazo para desarrollar la misma y a partir de esa fecha, en el plazo
                     de cinco días hábiles, la persona instructora deberá (artículos 22 y 23 del Acta 108-
                     2020):



                       Proponer el sobreseimiento o formular cargos.




                     a)     Propuesta de sobreseimiento (art. 22 Acta 108-2020)


                     Deberá contener:

                     •  La determinación de los hechos que lograron establecerse o no,


                     •  Su calificación eventual y los fundamentos por los cuales se sobresee, ya que
                        ello permitirá al órgano resolutor pronunciarse tanto por la aprobación de la
                        propuesta de sobreseimiento, como por la reapertura de la investigación.


                     Si nada concluye la persona encargada de la instrucción – limitándose a resumir las
                     diligencias de la instrucción – no se satisface el encargo confiado.

                     Remitida la propuesta de sobreseimiento:



                       El órgano resolutor puede aprobarla o rechazarla, “ordenando la reapertura de la
                       investigación, con las indicaciones que estime pertinentes”.




                     b)     Formulación de cargos


                     En este caso la persona instructora debe dictar una resolución que contenga los
                     elementos que exige el art. 23 de Acta 108.
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