Page 103 - Curso Acoso sexual
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El plazo es de días hábiles administrativos: de lunes a viernes,
Se excluyen sábados y días inhábiles.
d) Trámite esencial: La notificación de la persona investigada
La persona que realiza la instrucción deberá verificar que en el proceso no existan
errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, adoptando de oficio
las medidas para subsanarlos.
La notificación a la persona investigada es un trámite esencial y su omisión
vicia el procedimiento.
La notificación puede ser personal o por carta certificada, previas búsquedas
positivas. Como la finalidad es garantizar que la persona denunciada conozca
que se sigue una investigación en su contra, la misma persona puede proponer
otras formas de notificación las que serán aceptadas por el fiscal o fiscala, en
tanto sean eficaces y no causen indefensión, siendo el medio más empleado el
correo electrónico remitido a la casilla que la persona funcionaria designe, bajo su Módulo 4. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte II
responsabilidad.
En el acto de la notificación el ministro de fe certificará que se le informó la fecha
de inicio, y que desde esta puede adoptar las medidas de defensa que fueren
conducentes para el resguardo de sus derechos.
e) Trámite esencial: notificación de la persona denunciante
Se debe notificar el inicio de la investigación a la persona denunciada y denunciante,
como lo dispone el artículo 14 del Acta N 103-2018 e informar a la Corte de
Apelaciones respectiva y a la Secretaría de Género para el debido registro y
seguimiento.
Para lo anterior cada Corte de Apelaciones deberá llevar un registro confidencial que
contenga los datos necesarios de cada denuncia, los que mantendrá actualizados.
Si el órgano decisor es la Corte Suprema se comunicará únicamente a la Secretaría
de Género.