Page 103 - Curso Acoso sexual
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                  El plazo es de días hábiles administrativos: de lunes a viernes,


                  Se excluyen sábados y días inhábiles.




               d)     Trámite esencial: La notificación de la persona investigada

               La persona que realiza la instrucción deberá verificar que en el proceso no existan
               errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, adoptando de oficio
               las medidas para subsanarlos.



                  La notificación a la persona investigada es un trámite esencial y su omisión
                  vicia el procedimiento.


               La notificación puede ser personal o por carta certificada, previas búsquedas
               positivas. Como la finalidad es garantizar que la persona denunciada conozca
               que se sigue una investigación en su contra, la misma persona puede proponer
               otras formas de notificación las que serán aceptadas por el fiscal o fiscala, en
               tanto sean eficaces y no causen indefensión, siendo el medio más empleado el
               correo electrónico remitido a la casilla que la persona funcionaria designe, bajo su                Módulo 4. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte II
               responsabilidad.


               En el acto de la notificación el ministro de fe certificará que se le informó la fecha
               de inicio, y que desde esta puede adoptar las medidas de defensa que fueren
               conducentes para el resguardo de sus derechos.




               e)     Trámite esencial: notificación de la persona denunciante

               Se debe notificar el inicio de la investigación a la persona denunciada y denunciante,
               como lo dispone el artículo 14 del Acta N 103-2018 e informar a la Corte de
               Apelaciones respectiva y a la Secretaría de Género para el debido registro y
               seguimiento.


               Para lo anterior cada Corte de Apelaciones deberá llevar un registro confidencial que
               contenga los datos necesarios de cada denuncia, los que mantendrá actualizados.
               Si el órgano decisor es la Corte Suprema se comunicará únicamente a la Secretaría
               de Género.
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