Page 101 - Curso Acoso sexual
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b) Inhabilidades del fiscal/a o ministro/a de fe
Recibida por el Fiscal o Fiscala el mandato de instrucción, solo puede excusarse por
inhabilidad debidamente aceptada por el órgano resolutor (art. 14 inc. 2 – Acta 108-
2020).
Las causales de inhabilidad de la persona INSTRUCTORA corresponden a las
señaladas en los artículos 195, 196 Y 483 del COT, recusación o implicancia. En
cada caso quien las manifieste deberá indicar determinadamente los hechos
que la configuran y se harán valer de conformidad a las normas generales.
La oportunidad y forma de hacerla valer y sus consecuencias, están establecidas
en el artículo 19 del Acta 108-2020: Tanto denunciante como denunciada pueden
solicitar la inhabilitación de quien instruye la investigación o de quien actúa como
ministro de fe, por hechos que incidan significativamente en su imparcialidad.
‐ Se hace valer ante quien instruye el procedimiento.
‐ Plazo: 3 días hábiles contados desde la notificación del inicio formal de la
investigación.
‐ La petición podrá rechazarse de plano por la misma persona instructora, si Módulo 4. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte II
los hechos en que se funda no se especifican debidamente, de lo cual podrá
apelarse dentro de dos días.
‐ En caso contrario, remitirá de inmediato los antecedentes al órgano resolutor
para que la resuelva dentro del término de dos días desde que reciba los
antecedentes, quien, en caso de acogerla, designará en la misma resolución a
otra persona instructora, a quién deberán remitírsele todos los antecedentes
allegados hasta ese momento en la investigación.
‐ La inhabilidad del ministro o de la ministra de fe será resuelta, dentro del mismo
término, por quien instruye el procedimiento.
Efectos de haber hecho valer inhabilidades
Formulada la inhabilidad, se suspenderá el plazo de investigación establecido en
artículo 22, y quien instruye o el ministro o la ministra de fe, en su caso, dejarán
de intervenir, salvo para la práctica de diligencias investigativas que no puedan
paralizarse sin afectar el éxito de la instrucción.