Page 101 - Curso Acoso sexual
P. 101

101
               b)     Inhabilidades del fiscal/a o ministro/a de fe


               Recibida por el Fiscal o Fiscala el mandato de instrucción, solo puede excusarse por
               inhabilidad debidamente aceptada por el órgano resolutor (art. 14 inc. 2 – Acta 108-
               2020).



                  Las causales de inhabilidad de la persona INSTRUCTORA corresponden a las
                  señaladas en los artículos 195, 196 Y 483 del COT, recusación o implicancia. En
                  cada caso quien las manifieste deberá indicar determinadamente los hechos
                  que la configuran y se harán valer de conformidad a las normas generales.


               La oportunidad y forma de hacerla valer y sus consecuencias, están establecidas
               en el artículo 19 del Acta 108-2020: Tanto denunciante como denunciada pueden
               solicitar la inhabilitación de quien instruye la investigación o de quien actúa como
               ministro de fe, por hechos que incidan significativamente en su imparcialidad.

                  ‐  Se hace valer ante quien instruye el procedimiento.


                  ‐  Plazo: 3 días hábiles contados desde la notificación del inicio formal de la
                   investigación.


                  ‐  La petición podrá rechazarse de plano por la misma persona instructora, si                    Módulo 4. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte II
                   los hechos en que se funda no se especifican debidamente, de lo cual podrá
                   apelarse dentro de dos días.

                  ‐  En caso contrario, remitirá de inmediato los antecedentes al órgano resolutor
                   para que la resuelva dentro del término de dos días desde que reciba los
                   antecedentes, quien, en caso de acogerla, designará en la misma resolución a
                   otra persona instructora, a quién deberán remitírsele todos los antecedentes
                   allegados hasta ese momento en la investigación.


                  ‐  La inhabilidad del ministro o de la ministra de fe será resuelta, dentro del mismo
                   término, por quien instruye el procedimiento.



               Efectos de haber hecho valer inhabilidades


               Formulada la inhabilidad, se suspenderá el plazo de investigación establecido en
               artículo 22, y quien instruye o el ministro o la ministra de fe, en su caso, dejarán
               de intervenir, salvo para la práctica de diligencias investigativas que no puedan
               paralizarse sin afectar el éxito de la instrucción.
   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105   106