Page 105 - Curso Acoso sexual
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La persona instructora siempre deberá respetar el principio de objetividad y
las normas mínimas de un racional y justo procedimiento en las diligencias de
instrucción y podrá decretar las diligencias que estime pertinentes y practicar
las actuaciones necesarias para determinar la existencia del hecho investigado
y la responsabilidad de la persona denunciada.
El Acta 108-2020 establece en su artículo 20:
“Quien investiga practicará las diligencias y actuaciones necesarias para
determinar la existencia del acto u omisión susceptible de sanción y la
identificación de las personas implicadas y su participación en el hecho, de lo
cual se dará siempre conocimiento a la persona que se investiga para permitirle
su intervención, quien podrá ser representada por abogado o abogada desde el
inicio del proceso investigativo.
Las actuaciones de quien instruye tendrán como límite el respeto a las garantías
fundamentales de las personas involucradas, en especial cuando pudieran
afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estas. Módulo 4. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte II
Si la persona investigada no concurre a prestar declaración, se podrá prescin-
dir de ésta”.
La declaración de la persona denunciada, al igual que la de la persona
denunciante será siempre presencial - y con asistencia del psicólogo o
psicóloga designada para apoyar a quien instruye la investigación (artículo 20
inciso final Acta 103-2018).
Pruebas inadmisibles
El Acta 103-2018 no regula las diligencias permitidas ni proscriben otras, por
lo que cada investigación se formará con la agregación de los documentos o
testimonios que se estimen adecuados, y tanto persona denunciante como
denunciada podrán producir toda clase de pruebas artículo 17 del Acta 103-2018.