Page 105 - Curso Acoso sexual
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                  La persona instructora siempre deberá respetar el principio de objetividad y
                  las normas mínimas de un racional y justo procedimiento en las diligencias de
                  instrucción y podrá decretar las diligencias que estime pertinentes y practicar
                  las actuaciones necesarias para determinar la existencia del hecho investigado
                  y la responsabilidad de la persona denunciada.




               El Acta 108-2020 establece en su artículo 20:





                  “Quien investiga practicará las diligencias y actuaciones necesarias para
                  determinar la existencia del acto u omisión susceptible de sanción y la
                  identificación de las personas implicadas y su participación en el hecho, de lo
                  cual se dará siempre conocimiento a la persona que se investiga para permitirle
                  su intervención, quien podrá ser representada por abogado o abogada desde el
                  inicio del proceso investigativo.


                  Las actuaciones de quien instruye tendrán como límite el respeto a las garantías
                  fundamentales de las personas involucradas, en especial cuando pudieran
                  afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estas.                                       Módulo 4. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte II




                  Si la persona investigada no concurre a prestar declaración, se podrá prescin-
                  dir de ésta”.







                  La declaración de la persona denunciada, al igual que la de la persona
                  denunciante será siempre presencial - y con asistencia del psicólogo o
                  psicóloga designada para apoyar a quien instruye la investigación (artículo 20
                  inciso final Acta 103-2018).


               Pruebas inadmisibles


               El Acta 103-2018 no regula las diligencias permitidas ni proscriben otras, por
               lo que cada investigación se formará con la agregación de los documentos o
               testimonios que se estimen adecuados, y tanto persona denunciante como
               denunciada podrán producir toda clase de pruebas artículo 17 del Acta 103-2018.
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