Page 113 - Curso Acoso sexual
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‐ No se puede solicitar aplicar una sanción por hechos no contenidos en la
formulación de cargos.
‐ No se puede otorgar a los hechos una gravedad mayor que la propuesta en
la formulación de cargos
‐ Nadie puede ser sancionado por hechos que no hayan sido materia de
cargos por parte de quien investigó.
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Cabe destacar que los INFORMES que se emitan en el proceso, deben dar
cuenta de la incorporación de la perspectiva de género en la tramitación.
Es de suma importancia de contar con informes completos, que aun en caso de
que no se acoja la sanción propuesta en la investigación contenga elementos
que permitan dar reparación a la persona denunciante.
Por lo tanto, es clave el desarrollo de un informe lógico usando fuentes
relevantes en materia de comprensión del fenómeno del acoso sexual laboral.
Lo anterior aplica tanto para la persona instructora como para el órgano Módulo 4. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte II
resolutor.
La persona instructora podrá siempre consultar a la Secretaría Técnica de
Igualdad de Género y no Discriminación, por escrito, las dudas que se le
presenten en cuanto a temas de acoso sexual, especialmente para comprender
su naturaleza y sus límites, entre los cuales se encuentran las dificultades
probatorias en materia de acoso sexual. (Art 13 Acta N° 103).
También el inciso segundo del artículo 20 del Acta 103-2018 establece que eI
órgano decisor podrá decretar para mejor resolver cualquier medida que estime
pertinente para tener un mejor conocimiento del fenómeno del acoso sexual y sus
alcances.
CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN: PROPORCIONALIDAD Y ADECUACIÓN
La sanción que se proponga debe ser proporcional e idónea, en relación con la
gravedad y naturaleza de la falta disciplinaria que se ha estimado acreditada.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN O DE REPARACIÓN A LA VÍCTIMA