Page 115 - Curso Acoso sexual
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Tratándose de tribunales colegiados el asunto gozará de preferencia, debiendo ser
conocido antes de cualquier otro asunto disciplinario.
EI órgano decisor también podrá decretar para mejor resolver cualquier medida
que estime pertinente para tener un mejor conocimiento del fenómeno del
acoso sexual y sus alcances.
LA RESOLUCIÓN
Vencida la instancia de alegaciones o defensas orales, la resolución debe
adoptarse en el plazo de 10 días hábiles y debe mantener la congruencia entre la
formulación de cargos y el informe final del instructor.
La última modificación del Acta 108-2020 impuso al órgano resolutor la
obligación de justificar de su decisión conforme las reglas de la sana crítica.
En la práctica estas resoluciones, usan como base el informe del instructor, lo
reproducen y razonan en relación con la calificación propuesta y el descarte de
las alegaciones de la defensa. También es posible que otorguen a los hechos una
calificación jurídica diversa, pero en este caso deberán cuidar de no superar las
restricciones que impone la regla de la congruencia, del artículo 27 del Acta 108- Módulo 4. Procedimiento para investigaciones disciplinarias de personas integrantes del pjud por denuncias de acoso sexual. parte II
2020.
El órgano resolutor puede dictar absolución o imponer la sanción propuesta por la
persona instructora o bien una superior.
Si estima incompleta la investigación devolverá los antecedentes para que la misma
se agote o si desecha el sobreseimiento podrá disponer que la persona instructora
formule cargos, si estima que los hechos de que da cuenta la investigación son
suficientes para ello.
El Acta 108-2020 contempló en su artículo 30, para el caso de imponerse la sanción
de suspensión, el abono del periodo si se impuso durante el procedimiento una
medida cautelar de suspensión.
Norma sobre determinación de la sanción
El órgano decisor puede adoptar todas aquellas que estime pertinentes y no solo las
propuestas por la persona instructora, entre las cuales se encuentra la de disponer
un curso o intervención obligatoria para el denunciante.