Page 114 - Curso Acoso sexual
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                       El artículo 19 del Acta 103-2018, referido al informe y a la sanción señala que:
           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
                       “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Acta N°108-2020, al tiempo
                       de emitir informe proponiendo sanción al órgano llamado a resolver, la
                       persona que investiga indicará también la o las medidas destinadas a dar
                       protección o a reparar a la víctima.”.


                     Las medidas destinadas a la protección o reparación de la víctima serán evaluadas
                     por la persona investigadora conforme a los antecedentes reunidos y entre ellas se
                     encuentran también aquellas destinadas a evitar que los hechos denunciados se
                     repitan. (Artículo 19 Acta 103-18 y 25 del Acta Nº 108-2020).

                     Por su parte el artículo 21 del Acta 103-2018, indica que, al momento de la
                     resolución, el órgano resolutor podrá pronunciarse sobre las medidas de protección
                     o reparación sugeridas por la persona instructora “u otras que estime pertinentes”.



                     e)     Notificación del informe final: Trámite Esencial





                       “El informe de la o el persona instructora se notificará a la persona denunciante
                       y a la persona denunciada en la forma prevista en el artículo 17 del Acta
                       referida” (artículo 19 del Acta 103-2018)





                     f)     Tramitación ante el órgano resolutor

                     Luego de emitido el Informe Final, notificado a las partes y remitido al resolutor, se
                     genera una última instancia para escuchar al a la persona investigada y a la persona
                     denunciante.

                     Alegatos de evaluación de la prueba


                     Recibidos los antecedentes, el órgano resolutor fijará fecha para escuchar las
                     defensas orales si la persona investigada o la persona denunciante lo han solicitado
                     en el plazo previsto en el artículo 28 del Acta 108-2020 y 20 del Acta 103-18.

                     EI derecho a ser oído en exposiciones orales  le asiste también a la parte
                     denunciante, quien podrá solicitarlo en el mismo plazo que la norma indica.

                     Lo anterior se deberá cumplir en el plazo de 5 días y se resolverá en el mismo plazo.
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