Page 114 - Curso Acoso sexual
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El artículo 19 del Acta 103-2018, referido al informe y a la sanción señala que:
Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Acta N°108-2020, al tiempo
de emitir informe proponiendo sanción al órgano llamado a resolver, la
persona que investiga indicará también la o las medidas destinadas a dar
protección o a reparar a la víctima.”.
Las medidas destinadas a la protección o reparación de la víctima serán evaluadas
por la persona investigadora conforme a los antecedentes reunidos y entre ellas se
encuentran también aquellas destinadas a evitar que los hechos denunciados se
repitan. (Artículo 19 Acta 103-18 y 25 del Acta Nº 108-2020).
Por su parte el artículo 21 del Acta 103-2018, indica que, al momento de la
resolución, el órgano resolutor podrá pronunciarse sobre las medidas de protección
o reparación sugeridas por la persona instructora “u otras que estime pertinentes”.
e) Notificación del informe final: Trámite Esencial
“El informe de la o el persona instructora se notificará a la persona denunciante
y a la persona denunciada en la forma prevista en el artículo 17 del Acta
referida” (artículo 19 del Acta 103-2018)
f) Tramitación ante el órgano resolutor
Luego de emitido el Informe Final, notificado a las partes y remitido al resolutor, se
genera una última instancia para escuchar al a la persona investigada y a la persona
denunciante.
Alegatos de evaluación de la prueba
Recibidos los antecedentes, el órgano resolutor fijará fecha para escuchar las
defensas orales si la persona investigada o la persona denunciante lo han solicitado
en el plazo previsto en el artículo 28 del Acta 108-2020 y 20 del Acta 103-18.
EI derecho a ser oído en exposiciones orales le asiste también a la parte
denunciante, quien podrá solicitarlo en el mismo plazo que la norma indica.
Lo anterior se deberá cumplir en el plazo de 5 días y se resolverá en el mismo plazo.