Page 59 - Curso Acoso sexual
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               disciplina se aplica de acuerdo con el Código Orgánico que, en su Título XVI, trata
               sobre “la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios
               judiciales”, estableciendo las facultades disciplinarias en todas las instancias del
               Poder Judicial. De esta forma, la Corte Suprema tiene la atribución de ejercer la
               jurisdicción correccional, disciplinaria y económica sobre todos los tribunales de
               la Nación. En virtud de lo anterior, puede amonestar a las y los integrantes de las
               Cortes de Apelaciones o censurar su conducta, cuando alguno de estos tribunales
               ejerciere abusivamente las facultades que la ley les confiere, o cuando faltare a
               cualquiera de los deberes anexos a su ministerio y puede, además, corregir las faltas
               o abusos que cualesquiera jueces o funcionarios del orden judicial cometieren en el
               desempeño de su ministerio.


               Las calificaciones individuales que realiza cada calificador son de carácter
               reservado salvo para la persona calificada, el órgano calificador, la o el presidente               Módulo 2. La re-victimización y la cultura organizacional en el poder judicial
               de la República y  la ministra o el ministro de Justicia y Derechos Humanos, y sólo
               pueden ser apeladas ante el nivel inmediatamente superior; es decir, quien quiera
               apelar su calificación realizada por un juez de letras debe recurrir a la Corte de
               Apelaciones de su jurisdicción y si pertenecen a las Cortes de Apelaciones deben
               recurrir ante la Corte Suprema. La  resolución que recae sobre la apelación no es
               susceptible de recurso alguno.


               La persona que administra el tribunal, o el secretario o secretaria  del tribunal en
               donde presten servicios llevará una hoja de vida de cada persona que deba ser
               evaluada. En la hoja de vida se  dejará constancia de las medidas disciplinarias
               ejecutoriadas y de las anotaciones de mérito y de demérito que ordenen los
               tribunales, ministras o ministros visitadores y el funcionariado calificador  respecto
               de las personas que les corresponda calificar.

               La calificación se funda en antecedentes objetivos y considera, además de las
               anotaciones practicadas en la respectiva hoja de vida y el informe de calificación,
               aspectos como la responsabilidad, capacidad, conocimientos, iniciativa, eficiencia,
               afán de superación, relaciones humanas y atención al público, en consideración a la
               función o labor que corresponda realizar y magnitud de la misma.

               El puntaje final determina en qué lista figura la persona que es calificada:
               Sobresaliente, Muy Buena, Satisfactoria, Regular, Condicional y Deficiente. La
               puntuación final que coloque a la persona funcionaria en la Lista Sobresaliente o en
               la Condicional o Deficiente debe ser siempre con la debida justificación por parte del
               calificador.


               Existe además, una hoja de calificación en la cual se resumirá y valorará,
               anualmente, el desempeño de cada funcionario y funcionaria, y  en la que se deja
               constancia de la lista en que se le calificó.
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