Page 58 - Curso Acoso sexual
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                        2. CARACTERÍSTICAS QUE DEFINEN

           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial

                        LA ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL:





                        JERARQUÍA Y CONTROL DISCIPLINARIO.




                     En el Poder Judicial de Chile existe una jerarquía entre tribunales cuyo propósito no
                     es solo la distribución de competencias, sino también el control disciplinario.


                                                                 Esta distribución de potestades se
                                                                 encuentra consagrada en el artículo 82 de
                                                                 la Constitución Política de la República
                                                                 que indica que la Corte Suprema tiene “la
                                                                 superintendencia directiva, correccional y
                                                                 económica de todos los tribunales de la
                                                                 nación”, con excepción del Tribunal
                                                                 Constitucional, el Tribunal Calificador de
                                                                 Elecciones y los Tribunales Electorales
                                                                 Regionales. Esta situación propicia, per
                     se, la lógica “mandante–mandatario”(Javier Couso & Fernando Atria, 2007), donde
                     se asume que ciertos jueces deben comportarse como jefes de otros y que, por lo
                     tanto, tienen derecho a ejercer el poder a través del control disciplinario. Incluso, la
                     Corte Suprema puede acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la remoción
                     o traslado de los jueces u otros funcionarios que no hayan tenido buen
                     comportamiento.


                     El tratamiento que se debe dar a los jueces y juezas de acuerdo con el nivel
                     jerárquico que integren, está estipulado en el artículo 306 del Código Orgánico de
                     Tribunales: “La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de
                     Apelaciones el de Señoría Ilustrísima. Cada uno de los miembros de estos mismos
                     tribunales y los jueces de letras tendrán tratamiento de Señoría”. De esta manera el
                     uso de este lenguaje en el diálogo interpersonal con los jueces y juezas por parte
                     de todos los funcionarios que se encuentran bajo la jurisdicción de un tribunal, es
                     un recordatorio permanente de la autoridad que tiene el juez o jueza que está a
                     cargo.


                     También encontramos la “amenaza disciplinaria” como una potente herramienta
                     para mantener el control y ejercer el poder en todos los niveles de la jerarquía. La
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