Page 56 - Curso Acoso sexual
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                     •  Transmitir a las personas la idea de que no hay solución a su problema, que
                        obtener la ayuda que solicita es complicado, dispendioso o lento y que es
                        mejor rendirse. Frases como “yo creo que esto quedará en nada”, “qué saca
           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial
                        con denunciar” o “usted cree que algo va a mejorar”, limitan la confianza en los
                        procesos de instrucción y fomentan la percepción de impunidad.




                     ACTUACIONES EN LA PRIMERA TOMA DE CONTACTO:

                     Al realizar la toma de declaración de la persona denunciante, y en todo caso en
                     cualquiera que constituya la primera actuación en que se entre en contacto con la
                     misma,  resulta importante realizar actuaciones que faciliten la comunicación con
                     quien instruye, para lo cual es importante adoptar, en lo que proceda, los siguientes
                     resguardos:

                        ‐  Planificar la entrevista, de manera que esta suceda en un lugar tranquilo, sin
                        interrupciones.

                        ‐  Asegurarnos de disponer de tiempo suficiente para su realización.


                        ‐  Saludar a la persona.


                        ‐  Presentarnos con nuestro nombre.

                        ‐  Presentar a las personas en la sala y el rol que cada una cumple.


                        ‐  Explicar el objetivo de la diligencia.

                        ‐  Explicar nuestro rol en el proceso.


                        ‐  Responder las dudas de la persona.

                        ‐  Disponer en un lugar visible de pañuelos desechables, vasos, agua y un basurero,
                        en caso de que sea requerido.


                        ‐  Entregar algún dato de contacto de quien instruye o de la persona que actúa
                        como ministra de fe para efectuar consultas o plantear alguna duda que no sea
                        estrictamente procesal –puesto que en este caso se deberá realizar a través de
                        las actuaciones en  el procedimiento y en el expediente al efecto-, lo que se suele
                        realizar al finalizar la declaración.


                     Estas actuaciones se realizarán también, en lo que sea procedente, respecto de la
                     persona denunciada.
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