Page 51 - Curso Acoso sexual
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                  Un juez de la Audiencia Provincial de Oporto a cargo de un caso de violencia
                  de género,   conociendo de la brutal paliza que sufrió una mujer a manos de
                  su esposo y de su examante, argumentó que el ataque era “comprensible” ya
                  que la mujer había mantenido una relación extramatrimonial. En el fallo, el
                  magistrado Neto de Moura afirma que “el adulterio cometido por una mujer
                  es un gravísimo atentado contra el honor y la dignidad del hombre”. Por este
                  motivo, rechaza la apelación de la Fiscalía lusa, que buscaba aumentar las
                  condenas suspendidas impuestas a los dos hombres, quienes secuestraron y
                  apalearon a la víctima.


                  El juez racionaliza la violencia perpetrada por los hombres argumentando
                  que “el adulterio cometido por una mujer es un tipo de conducta que la
                  sociedad siempre ha condenado, y que sigue condenando fuertemente. Las                           Módulo 2. La re-victimización y la cultura organizacional en el poder judicial
                  mujeres honestas son las primeras en estigmatizar a las adúlteras. Por eso la
                  violencia ejercida por el hombre se ve con cierta comprensión, ya que ha sido
                  traicionado, vejado y humillado por la mujer”.

                  En la misma resolución se pueden leer frases como “el adulterio cometido
                  por una mujer es un gravísimo atentado contra el honor y la dignidad del
                  hombre” y “en la Biblia podemos leer que la mujer que mantiene relaciones
                  extramatrimoniales debe ser castigada con la pena de muerte”. Además de la
                  Biblia, el juez también cita el Código Penal de 1886, según el cual los hombres
                  que asesinan a sus esposas infieles eran expuestos a penas puramente
                  simbólicas. Aparentemente revindicando ambos textos, el magistrado
                  aprovecha su fallo para mencionar que en el presente todavía “existen
                  sociedades en las que la mujer adúltera es sujeta a la pena de muerte por
                  lapidación”.

                  Fuente: https://www.elmundo.es/
                  sociedad/2017/10/23/59edf4f6468aeb293b8b45ab.html



               En este relato se puede observar que se considera muy grave que la mujer
               mantenga una relación extramatrimonial, y que esa acción justifica que sea víctima
               de una grave agresión física. Es la mujer (víctima) quien “busca” ser agredida,
               puesto que lo provoca con su comportamiento. El juez empatiza con la violencia
               física ejercida por los agresores y quita el estatus de víctima a la mujer. Con ello, el
               sistema de justicia no solamente no protege ni repara, sino que justifica la violencia
               machista ejercida sobre las mujeres que mantienen relaciones extramatrimoniales,
               es decir, les niega el carácter de víctima basándose en estereotipos de género.
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