Page 48 - Curso Acoso sexual
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                     proceso se lleva a cabo sin considerar las necesidades de cuidado de las personas
                     denunciantes y reducirán las posibilidades cuando se focaliza en utilizar las
                     herramientas del Acta 103.
           Herramientas conceptuales, psicosociales y normativas para comprender y abordar el fenómeno del acoso sexual en el Poder Judicial

                     En definitiva, la revictimización es un resultado indeseado de un procedimiento que
                     busca proteger y reparar a las víctimas.




                     ¡¡¡IMPORTANTE!!!



                     El proceso de victimización secundaria se sostiene en que la persona víctima es
                     sometida a una serie de acciones que cuestionan su vivencia y donde ella, para
                     probar que su vivencia es real, debe recordar detalles que quisiera olvidar, pero
                     no solo eso, debe enfrentarse a la negación de su relato por parte de quien la ha
                     agredido, una persona que usualmente, pone en peligro su integridad física y mo-
                     ral, así como su integridad económica y su carrera laboral.



                     ¿Cómo evitar la re-victimización?






                     Lo primero es la disposición a
                     escuchar a una posible víctima. Si
                     bien es posible que como resultado
                     de la investigación se concluya que
                     los hechos relatados no constituyen
                     falta administrativa, por no cumplir
                     con los criterios establecidos para
                     ser catalogados de esta manera, ello
                     no implica que quien denuncia no
                     considere que haya sido víctima de
                     alguna vulneración de sus derechos.

                     En este sentido, quien denuncia tiene un sentimiento de haber sido victimizada que
                     ha de  ser respetado, sin perjuicio de llevar a efecto la investigación y de resolver
                     conforme a los hechos acreditados en la misma, que pueden o no dar cuenta de una
                     conducta vulneratoria por parte de la persona denunciada. ¿Cómo hacerlo?


                     Lo primero es comprender que lo que está en investigación es si los hechos
                     relatados se apegan a la realidad y a la normativa establecida en el Acta 103
                     como constitutivos de acoso sexual, y que no se investiga a quien denuncia.
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