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Artículo 17°. Principio de la oportunidad.


                   La Corporación Administrativa debe proporcinar respuesta a las
                   solicitudes de información dentro de los plazos establecidos en el presente
                   reglamento, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de

                   trámites dilatorios.







                   Artículo 18°. Principio de control.

                   El cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la

                   información será objeto de control por parte del concejo superior, sin
                   perjuicio de la fiscalización que corresponda, tanto a contraloria interna
                   como al departamento de planificación y control de gestión conforme a
                   sus competencias.








                   Artículo 19°. Principio de la responsabilidad.


                   El incumplimiento de las obligaciones que el presente reglamento impone
                   a los funcionarios de la Corporación Administrativa origina responsabilidad
                   administrativa.




                Artículo 20°. Gratuidad.


                                                               El derecho de acceso a la información
                                                               de la Corporación Administrativa es
                                                               gratuito, sin perjuicio de los gastos en
                                                               que se incurra por costos de
                                                               almacenamiento, reproducción y
                                                               entrega.









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