Page 8 - Flipbook Transparencia CAPJ
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Artículo 17°. Principio de la oportunidad.
La Corporación Administrativa debe proporcinar respuesta a las
solicitudes de información dentro de los plazos establecidos en el presente
reglamento, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de
trámites dilatorios.
Artículo 18°. Principio de control.
El cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la
información será objeto de control por parte del concejo superior, sin
perjuicio de la fiscalización que corresponda, tanto a contraloria interna
como al departamento de planificación y control de gestión conforme a
sus competencias.
Artículo 19°. Principio de la responsabilidad.
El incumplimiento de las obligaciones que el presente reglamento impone
a los funcionarios de la Corporación Administrativa origina responsabilidad
administrativa.
Artículo 20°. Gratuidad.
El derecho de acceso a la información
de la Corporación Administrativa es
gratuito, sin perjuicio de los gastos en
que se incurra por costos de
almacenamiento, reproducción y
entrega.
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