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Vencido el plazo previsto en el artículo 23 de este reglamento para la entrega
de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá
derecho a recurrir ante el Consejo Superior solicitando hacer efectivo su
derecho de acceso a la información.
La reclamación deberá señalar claramente las razones que justifican el
acceso a la información, y en su caso, los medios de prueba.
La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles,
contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o
desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de información, sin
que ésta se hubiese entregado.
El Director deberá informar al Consejo Superior las observaciones al reclamo
dentro del plazo de 10 días hábiles, adjuntando los antecedentes y los medios
de prueba que estime convenientes.
Si en el procedimiento de reclamación se resuelve disponer otorgar el acceso
a la información, ella deberá ser entregada dentro de 5 días contados desde
la resolución del Consejo Superior.
En la misma resolución, el Consejo Superior podrá señalar la necesidad de
iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario
ha incurrido en infracciones a alguna de las obligaciones establecidas en el
presente Reglamento.
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