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TÍTULO FINAL






           Artículo 31°.


           El reglamento entrará en VIGENCIA a los 6 meses siguientes contados desde la
           fecha de su aprobación por el Consejo Superior (marzo de 2022).



           Artículo 32°.


           Con la aprobación por parte del Consejo Superior del presente reglamento,
           SE DEROGAN EXPRESAMENTE todas las normas internas, instrucciones y
           acuerdos del Consejo Superior, dictadas para regular el acceso a la información

           de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

           Es importante que revises el reglamento completo, donde podrás ver cada
           Artículo con todos sus apartados y definiciones.



















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