Page 15 - Flipbook Transparencia CAPJ
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TÍTULO FINAL
Artículo 31°.
El reglamento entrará en VIGENCIA a los 6 meses siguientes contados desde la
fecha de su aprobación por el Consejo Superior (marzo de 2022).
Artículo 32°.
Con la aprobación por parte del Consejo Superior del presente reglamento,
SE DEROGAN EXPRESAMENTE todas las normas internas, instrucciones y
acuerdos del Consejo Superior, dictadas para regular el acceso a la información
de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Es importante que revises el reglamento completo, donde podrás ver cada
Artículo con todos sus apartados y definiciones.
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