Page 10 - Flipbook Transparencia CAPJ
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ordenamiento jurídico, en la medida que sea posible de individualizar, informando
                de ello al peticionario.


                Sobre el plazo, la CAPJ deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando
                la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 días
                habiles. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros 10 días
                habiles (Artículo 23°).




                Artículo 24°.
































                   Artículo 25°.


                   Se establece la necesidad de mantener un reporte semestral sobre las
                   solicitudes, e indica que la información se entregará en la forma y por el
                   medio que se haya señalado siempre que no conlleve un costo excesivo
                   del presupuesto institucional.





                   En el Artículo 26°.


                   Y sobre el mismo tema de los costos, indica que sólo se puede exigir el
                   pago de los costos directos de almacenamiento, reproducción y entrega de
                   la información solicitada. Y si el solicitante no paga estos costos, la entrega
                   de la información solicitada será suspendida.


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