Page 10 - Flipbook Transparencia CAPJ
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ordenamiento jurídico, en la medida que sea posible de individualizar, informando
de ello al peticionario.
Sobre el plazo, la CAPJ deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando
la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 días
habiles. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros 10 días
habiles (Artículo 23°).
Artículo 24°.
Artículo 25°.
Se establece la necesidad de mantener un reporte semestral sobre las
solicitudes, e indica que la información se entregará en la forma y por el
medio que se haya señalado siempre que no conlleve un costo excesivo
del presupuesto institucional.
En el Artículo 26°.
Y sobre el mismo tema de los costos, indica que sólo se puede exigir el
pago de los costos directos de almacenamiento, reproducción y entrega de
la información solicitada. Y si el solicitante no paga estos costos, la entrega
de la información solicitada será suspendida.
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