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Ambito de aplicación (Artículo 4°).
Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, respecto de aquella información
de que es titular y administra, la que comprende a sus respectivos
departamentos, como también, a las Administraciones Zonales, el
Servicio de Bienestar, los Consejos de Coordinación Zonal y el
Consejo Superior de esta institución. No aplica este reglamento a la
información jurisdiccional de causas tramitadas por los tribunales, ni a la
información y decisiones no jurisdiccionales de los mismos.
Entre los artículos del 5° al 9°, revisamos procedimientos sobre el acceso a la
información y reserva,entre ellos:
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