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Ambito de aplicación (Artículo 4°).


              Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a la Corporación
              Administrativa del Poder Judicial, respecto de aquella información
              de que es titular y administra, la que comprende a sus respectivos
              departamentos, como también, a las Administraciones Zonales, el

              Servicio de Bienestar, los Consejos de Coordinación Zonal y el
              Consejo Superior de esta institución. No aplica este reglamento a la
              información jurisdiccional de causas tramitadas por los tribunales, ni a la
              información y decisiones no jurisdiccionales de los mismos.



           Entre los artículos del 5° al 9°, revisamos procedimientos sobre el acceso a la
           información y reserva,entre ellos:





















































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