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VIDEO 1:
CÁPSULA TÍTULO PRELIMINAR:
GENERALIDADES
Al revisar este video logramos identificar los principales artículos que servirán de
base para el estudio del Reglamento sobre aplicación de la Ley de Transparencia
N°20.285.
Entre las generalidades podemos decir que:
Artículo 1°.
La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y
promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones
que se adopten en ejercicio de ella.
Los funcionarios de esta institución, cualquiera que sea la calidad en
que desempeñen sus funciones, deberán dar estricto cumplimiento al
principio de transparencia de la función pública, el cual consiste en respetar
y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y
documentos de la institución, así como la de sus fundamentos, y en facilitar
el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios
y procedimientos que al efecto establezca el presente reglamento, con
excepción de las reservas que establezcan.
Artículo 3°.
Sobre la PUBLICIDAD podemos decir que se centra en todo aquello que está
sujeto o que necesita ser entregado cuando se hace una solicitud de acceso.
Hay información pública, documentos, procedimientos, etc., y otra información
considerada con excepciones.
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