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VIDEO 1:



                CÁPSULA TÍTULO PRELIMINAR:


                GENERALIDADES




                Al revisar este video logramos identificar los principales artículos que servirán de
                base para el estudio del Reglamento sobre aplicación de la Ley de Transparencia

                N°20.285.


                Entre las generalidades podemos decir que:





                   Artículo 1°.


                   La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y
                   promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones
                   que se adopten en ejercicio de ella.


                   Los funcionarios de esta institución, cualquiera que sea la calidad en
                   que desempeñen sus funciones, deberán dar estricto cumplimiento al
                   principio de transparencia de la función pública, el cual consiste en respetar
                   y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y
                   documentos de la institución, así como la de sus fundamentos, y en facilitar
                   el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios

                   y procedimientos que al efecto establezca el presente reglamento, con
                   excepción de las reservas que establezcan.




                Artículo 3°.


                Sobre la PUBLICIDAD podemos decir que se centra en todo aquello que está
                sujeto o que necesita  ser entregado cuando se hace una solicitud de acceso.

                Hay información pública, documentos, procedimientos, etc., y otra información
                considerada con excepciones.






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