Page 7 - Flipbook Transparencia CAPJ
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Artículo 12°. Principio de apertura o transparencia.
Toda la información en poder de la Corporación Administrativa se presume
pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
Artículo 13°. Principio de máxima divulgación.
La Corporación Administrativa debe
proporcionar información en los términos
más amplios posibles, excluyendo sólo
aquello que esté sujeto a las excepciones
constitucionales o legales.
Artículo 14°. Principio de la divisibilidad.
Si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e
información que debe generarse en virtud de causa legal, se dará acceso
a la primera y no a la segunda.
Artículo 15°. Principio de facilitación.
Los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de la
CAPJ deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o
requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
Artículo 16°. Principio de la no discriminación
La Corporación Administrativa deberá entregar
información a todas las personas que lo
soliciten, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, sin
hacer distinciones arbitrarias y sin exigir
expresión de causa o motivo para la solicitud.
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