Page 7 - Flipbook Transparencia CAPJ
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Artículo 12°. Principio de apertura o transparencia.


              Toda la información en poder de la Corporación Administrativa se presume
              pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.




           Artículo 13°. Principio de máxima divulgación.


                                                      La Corporación Administrativa debe
                                                      proporcionar información en los términos
                                                      más amplios posibles, excluyendo sólo
                                                      aquello que esté sujeto a las excepciones
                                                      constitucionales o legales.







              Artículo 14°. Principio de la divisibilidad.


              Si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e
              información que debe generarse en virtud de causa legal, se dará acceso
              a la primera y no a la segunda.









              Artículo 15°. Principio de facilitación.


              Los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de la
              CAPJ deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o
              requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.




           Artículo 16°. Principio de la no discriminación

                                                  La Corporación Administrativa deberá entregar

                                                  información a todas las personas que lo
                                                  soliciten, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, sin
                                                  hacer distinciones arbitrarias y sin exigir
                                                  expresión de causa o motivo para la solicitud.

                                                                                                                  5
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