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Artículo 27°.


                                                           Acá se indica que los documentos
                                                           requeridos contienen información que
                                                           pueda afectar a terceros, teniendo que

                                                           ser notificados. La CAPJ dentro del
                                                           plazo de 5 días habiles debe
                                                           comunicarlo, a través de carta
                                                           certificada u otro medio electrónico
                                                           pertinente para una adecuada recepción
                                                           que indique el motivo por el que se les
                                                           niega el documento.



























              Artículo 29°.


              Las consecuencias de no cumplir con la entrega de la información solicitada
              pueden ser varias. El solicitante puede recurrir al Consejo Superior si en
              un plazo de 5 días desde vencido el plazo de entrega, para hacer efectivo
              su derecho de acceso a la información. Los antecedentes de plazos
              y sanciones en caso de no cumplir con el requerimiento correcto del
              solicitante son:















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