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j.  En caso que se produzca la anulación de algún cheque, debe adjuntarse al talón el
                   recorte de la serie del respectivo documento, conservando lo que resta del cheque
                   adjunto al comprobante de egresos.


               k.  Todo giro de cheque debe ser ingresado al Sistema de Cuentas Corrientes Bancarias
                   Jurisdiccionales, independiente de si se encuentra anulado, con la finalidad de controlar
                   el registro de la correlatividad en el sistema.


               l.  No está permitido revalidar cheques emitidos por un tribunal. En su reemplazo deberá
                   emitirse un nuevo documento, a expresa solicitud del beneficiario.


               m.  La fecha de emisión de un cheque no puede ser anterior a la fecha de su resolución de
                   giro.


               n.  La fecha de emisión del cheque debe coincidir con la fecha en que se registró el giro en
         Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
                   el Sistema de Cuentas Corrientes Bancarias Jurisdiccionales.

               o.  Registro del comprobante de egreso.


                  •  Para la  entrega  de cheques deberá registrarse en el comprobante de egreso el
                      nombre, Rut y firma de la persona que retira el documento, excepto en los casos
                      señalados en el punto 2.5 (Giro de un certificado de depósito judicial inexistente),
                      en los cuales deberá quedar dicho registro en el expediente de la causa. No será
                      obligatorio registrar en las boletas judiciales (físicas como electrónicas) la firma de
                      la persona que retira el cheque.


               p.  El cheque se debe entregar exclusivamente al beneficiario o persona debidamente
                   facultada para recibirlo.


               q.  Entrega del cheque.


                  •  Antes de la entrega del cheque se deberá verificar la identidad de quien lo retira,
                      sea el beneficiario o un tercero, quien debe contar con poder suficiente en la causa.


                  •  Si retira el beneficiario, se debe verificar con la cédula de identidad; si es un tercero,
                      se debe dejar constancia del RUT y suficiencia del poder, quedando una fotocopia
                      de éstos en la causa o con la respectiva boleta de depósito.











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