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• Finalmente, el responsable deberá cerciorarse de que se hayan registrado todas
las menciones correspondientes en los talones de los respectivos talonarios de
cheques.
f. Llenado del cheque:
• Al girar un cheque, el monto en números deberá ser escrito pegado al signo pesos
($), de manera de imposibilitar intercalar otro número.
• El espacio restante deberá tarjarse con una línea horizontal.
• El monto en palabras deberá escribirse inmediatamente a continuación de la
expresión “suma de”, de forma que no permita intercalar otras palabras.
• El espacio restante, que precede a la expresión “pesos”, debe tarjarse con una línea
horizontal.
• El llenado del cheque deberá ser realizado por el secretario o administrador o por el
funcionario que designen para esta actividad, firmando de acuerdo a lo establecido
en el punto 6.3 de este auto acordado.
• En el apartado del cheque, “Así está Ordenado por Resolución”, se debe detallar la
fecha de la resolución, el Rol-RIT y año de la causa, además del número de boleta.
g. En el talón del talonario, al momento del giro, se deberá anotar: la fecha de giro, el
monto del giro, el número de la boleta y el Rol-RIT de la causa. Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
h. El Juez o Jueza que firma debe corresponder a uno titular, juez presidente o juez
habilitado para estos efectos en BancoEstado.
• Lo instruido en AD -732 de fecha 07/06/2013, “El juez que dicte la resolución que
ordena el giro del cheque deberá ser quien firme el documento”, fue derogada por
el anterior Acta 138-2015 por tratarse de instrucciones provisorias sobre giro de
cheques, hasta en tanto no entre en rigor el Protocolo sobre Manejo de Cuentas
Corrientes.
i. Los cheques no pueden ser firmados si no se encuentran completos en todas sus
partes.
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