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— La validación que efectuará BancoEstado comprende la revisión del número de
cuenta corriente bancaria, número de cheque, nombre del beneficiario, monto y fecha
de emisión. En caso que los datos no coincidan, o bien no estén incorporados en la
nómina transmitida, el banco se abstendrá de pagar el cheque, devolviendo con la
mención “Orden de No Pago escrita del Girador”.
— En casos urgentes y excepcionales calificados por el tribunal, podrá girar un cheque por
contingencia, para ello, debe comunicar al Departamento de Finanzas y Presupuestos
de la Corporación Administrativa la emisión y entrega de un cheque determinado
indicando el número de cuenta corriente bancaria, número de cheque, nombre del
beneficiario, monto y fecha de emisión y solicitar se informe al banco que se trata de
un cheque por contingencia que debe ser pagado a contar del mismo día.
4.17. Emisión manual de cheques. Capítulo II N°2.3.5
Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
Para el giro de cheques se deben considerar los siguientes aspectos:
a. Los talonarios de cheques deberán ser solicitados a la respectiva sucursal del banco,
personalizados, es decir con el nombre del tribunal y nominativos, esto es, tarjadas las
expresiones a “la orden de” y “o al portador”.
b. De no contar con cheques personalizados, deberán entregarse únicamente en formato
nominativo, tarjando visiblemente las expresiones a “la orden de” y “o al portador”.
c. Los cheques deberán ser completados con lápiz de pasta o de tinta.
d. Los cheques deberán girarse sólo por resolución del tribunal, y una vez establecido y
determinado el depósito correspondiente.
e. Al momento de la firma del cheque, se deberá tener a la vista:
• La resolución judicial que ordena el giro, que conste en el expediente o en la carpeta
electrónica.
• No se puede emitir un cheque teniendo como respaldo, simples fotocopias de las
boletas manuales de depósito judicial (boletas antiguas).
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