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—   La  validación que efectuará BancoEstado  comprende la revisión del número de
                   cuenta corriente bancaria, número de cheque, nombre del beneficiario, monto y fecha
                   de emisión.  En caso que los datos no coincidan, o bien no estén incorporados en la
                   nómina transmitida, el banco se abstendrá de pagar el cheque, devolviendo con la
                   mención “Orden de No Pago escrita del Girador”.


               —   En casos urgentes y excepcionales calificados por el tribunal, podrá girar un cheque por
                   contingencia, para ello, debe comunicar al Departamento de Finanzas y Presupuestos
                   de la  Corporación  Administrativa  la  emisión  y entrega de un cheque determinado
                   indicando el número de cuenta corriente bancaria, número de cheque, nombre del
                   beneficiario, monto y fecha de emisión y solicitar se informe al banco que se trata de
                   un cheque por contingencia que debe ser pagado a contar del mismo día.




               4.17. Emisión manual de cheques. Capítulo II N°2.3.5
         Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales

               Para el giro de cheques se deben considerar los siguientes aspectos:


               a.  Los talonarios de cheques deberán ser solicitados a la respectiva sucursal del banco,
                   personalizados, es decir con el nombre del tribunal y nominativos, esto es, tarjadas las
                   expresiones a “la orden de” y “o al portador”.


               b.  De no contar con cheques personalizados, deberán entregarse únicamente en formato
                   nominativo, tarjando visiblemente las expresiones a “la orden de” y “o al portador”.


               c.  Los cheques deberán ser completados con lápiz de pasta o de tinta.


               d.  Los cheques deberán girarse sólo por resolución del tribunal, y una vez establecido y
                   determinado el depósito correspondiente.


               e.  Al momento de la firma del cheque, se deberá tener a la vista:


                  •  La resolución judicial que ordena el giro, que conste en el expediente o en la carpeta
                      electrónica.


                  •  No se puede emitir un cheque teniendo como respaldo, simples fotocopias de las
                      boletas manuales de depósito judicial (boletas antiguas).










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