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4.16. Pago Seguro de Cheques. Capítulo II N°2.3.1



          Oficio Circular N°72 de fecha 18/04/2013.


          —   Para  efectos de minimizar  el  riesgo  de fraude, los cheques girados serán pagados
             cuando se haya dado cumplimiento al procedimiento de pago seguro de cheque. El
             tribunal debe girar correctamente el cheque dando cumplimiento a los numerales 2.2
             y 2.3 de este auto acordado.  Oficio Circular N°72 de fecha 18/04/2013.


          —   El Departamento de Finanzas y Presupuestos transmitirá todos los días hábiles un
             archivo vía web a BancoEstado con la nómina de todos los cheques girados y de los
             anulados durante el mismo día en que el tribunal dio cumplimiento a los numerales 2.2
             y 2.3 hasta las 14 horas, y al día siguiente cuando lo realizó después de las 14 horas, de
             todas las cuentas corrientes bancarias jurisdiccionales que mantienen los tribunales
             del país en BancoEstado.                                                                             Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales































          —   Previo proceso interno  de validación,  BancoEstado autorizará en sus sistemas
             computacionales el pago de los cheques informados por el Departamento de Finanzas
             y Presupuestos de la  Corporación  Administrativa, oportunidad a contar de la cual
             deberá pagarlo por caja o por canje.




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