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• En subsidio, el beneficiario acudirá al tribunal para que prohíba al banco el pago del
cheque extraviado.
2.10. Orden de No Pago (parte 2)
Procedimiento para el tribunal en caso de extravío, hurto o robo de uno o más cheques
emitidos o sin emitir - Capítulo VI, N°6.5.2.
1. Se debe dar aviso del hecho al banco, solicitando se suspenda el pago del cheque por
diez días.
2. Se debe publicar un aviso del hecho en un diario de la localidad, durante tres días.
En los 2 casos anteriores, el beneficiario o el tribunal, deberán dar la orden de no pago
(ONP) siguiendo unas de las modalidades indicadas en Circular N°3541 (SBIF):
• Mediante la concurrencia del representante legal o apoderado del tribunal o del
beneficiario del cheque, a una oficina de BancoEstado, dejando constancia escrita y
firmada de su orden o aviso.
• Utilizando el servicio gratuito de comunicación.
2.11. Traspaso de Fondos entre cuentas corrientes
jurisdiccionales Capítulo VI, N°6.6 Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
SSe prohíbe los traspasos de fondos entre cuentas corrientes bancarias jurisdiccionales.
Con el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen un tribunal podrá girar
cheques en favor de otro.
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