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El talonario de cheques debe ser retirado por el apoderado vigente para trámites bancarios
indicado en el oficio de solicitud.
Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
2.9. Orden de No Pago
Procedimiento en caso que el beneficiario extravíe el cheque o le sea hurtado o robado -
Capítulo VI, N°6.5.1.
Se deberá seguir el procedimiento establecido en art. 29 Ley de Cuentas Corrientes:
• El beneficiario deberá informar y acreditar al tribunal el extravío del cheque, su
hurto o robo.
• Cumplido lo anterior, el tribunal dará aviso y orden de no pago del cheque al banco,
quien debe suspender el pago por diez días.
• El beneficiario debe publicar un aviso del hecho en un diario de la localidad, durante
tres días.
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