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2.3. Limitaciones de cuentas corrientes jurisdiccionales -
Capítulo VI, N°6.2
Las principales limitaciones en cuentas corrientes son las siguientes:
Art. 516 del C.O.T.
El objeto de la cuenta corriente jurisdiccional está establecido en el Artículo N°516 del
COT., por lo tanto, se prohíbe a quienes lo administran darle un uso distinto.
Art. 516 del C.O.T.
En el normal ejercicio de sus funciones, tribunal no debe mantener abierta y a su nombre
más de una cuenta corriente.
Acta 16-2022, N°6.6.
Los tribunales continuadores legales de otros, y que mantengan otras cuentas corrientes
las recibirán de acuerdo a las instrucciones contenidas en Acta 16-2022, referidas al
Traspaso de cuentas.
2.4. Funcionarios que deben registrar firma - Capítulo VI, N°6.3 Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
Los cheques siempre serán firmados en duplas por un juez y por un secretario o
administrador, o quien lo subrogue:
— Cada tribunal debe comunicar a BancoEstado, el nombre de los jueces, secretarios,
administradores y sus subrogantes legales autorizados.
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