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2.3.       Limitaciones de cuentas corrientes jurisdiccionales -
                     Capítulo VI, N°6.2



          Las principales limitaciones en cuentas corrientes son las siguientes:




          Art. 516 del C.O.T.



          El objeto de la cuenta corriente jurisdiccional está establecido en el Artículo N°516 del
          COT., por lo tanto, se prohíbe a quienes lo administran darle un uso distinto.





          Art. 516 del C.O.T.


          En el normal ejercicio de sus funciones, tribunal no debe mantener abierta y a su nombre
          más de una cuenta corriente.




          Acta 16-2022, N°6.6.



          Los tribunales continuadores legales de otros, y que mantengan otras cuentas corrientes
          las recibirán de acuerdo a las instrucciones contenidas en Acta 16-2022, referidas al
          Traspaso de cuentas.




          2.4.       Funcionarios que deben registrar firma - Capítulo VI, N°6.3                                  Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales



          Los  cheques  siempre  serán  firmados  en  duplas  por  un  juez  y  por  un  secretario  o
          administrador, o quien lo subrogue:


          —   Cada tribunal debe comunicar a BancoEstado, el nombre de los jueces, secretarios,
             administradores y sus subrogantes legales autorizados.
















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