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2.5.        Funcionarios habilitados para giro - Capítulo VI, N°6.3.1



               Los siguientes mandatarios deberán siempre operar en forma conjunta, tanto en juzgados
               reformados como no reformados.



                     Juzgado                  Mandatarios                           Subrogantes



                                        Juez presidente
                  Reformados
                                        Administrador

                                                                          Los que la Ley establezca
                                        Juez
                  No Reforma-
                  dos
         Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
                                        Secretario






               2.6.        Modificaciones respecto de las personas que puedan firmar
                           - Capítulo VI, N°6.3.2



               Cuando un mandatario cesa en sus funciones o cuando se incorpora un nuevo funcionario
               con la obligación de constituirse en mandatorio, se debe gestionar lo siguiente:


               a.  Oficio que informe el cese de funciones del mandatario.


               b.  Oficio que informe del nuevo funcionario a constituirse.


               c.  Fotocopias del carnet de identidad de los mandatarios.


               d.  Registro de firmas de los mandatarios.



















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