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2.5. Funcionarios habilitados para giro - Capítulo VI, N°6.3.1
Los siguientes mandatarios deberán siempre operar en forma conjunta, tanto en juzgados
reformados como no reformados.
Juzgado Mandatarios Subrogantes
Juez presidente
Reformados
Administrador
Los que la Ley establezca
Juez
No Reforma-
dos
Conceptos Básicos En Materia De Cuentas Corrientes Jurisdiccionales
Secretario
2.6. Modificaciones respecto de las personas que puedan firmar
- Capítulo VI, N°6.3.2
Cuando un mandatario cesa en sus funciones o cuando se incorpora un nuevo funcionario
con la obligación de constituirse en mandatorio, se debe gestionar lo siguiente:
a. Oficio que informe el cese de funciones del mandatario.
b. Oficio que informe del nuevo funcionario a constituirse.
c. Fotocopias del carnet de identidad de los mandatarios.
d. Registro de firmas de los mandatarios.
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