Page 25 - Curso Acoso sexual
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                                          Situación de violencia de género que se produce en
                                          el lugar o en la relación laboral, en la cual un superior,
                                          par, subordinado o una persona que forma parte de
                                          una empresa de apoyo o prestadora de servicios,
                                          realiza requerimientos de carácter o connotación
                                          sexual indeseados, cuya intención o resultado sea que
                                          la persona destinataria de dichas acciones se sienta                     Módulo 1: Género, poder y trabajo
                                          molesta, ofendida, humillada o intimidada (The Victorian
                                          Equal Opportunity andHuman Rights Comission, n.d.;
                                          U.S. Equal Employment Opportunity Commission,
                                          2016), por lo que constituye una forma de violencia
                                          (International Labour Office, 2017).Según la  CEDAW
                                          (Naciones Unidas, 1979), es un “comportamiento de
                                          tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones,
                                          observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía
                                          y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo
                                          de conducta puede ser humillante y puede constituir un
                                          problema de salud y de seguridad; es discriminatoria
                                          cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que
                                          su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en
                    Acoso sexual          la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un
                                          medio de trabajo hostil” (Ugarte, 2021).


                                          Según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), los
                                          comportamientos que se califican como acoso sexual
                                          pueden ser de naturaleza física, tales como la violencia
                                          física, tocamientos, acercamientos innecesarios; de
                                          naturaleza verbal, como comentarios y preguntas
                                          sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual,
                                          llamadas de teléfono ofensivas, llamar a la víctima “gay”
                                          o “lesbiana”; o de naturaleza no verbal, como silbidos,
                                          gestos de connotación sexual, presentación de objetos
                                          pornográficos, entre otros (International Labour Office,
                                          2017).En Chile, la Ley N° 20.005 tipifica el acoso sexual
                                          en el trabajo como un acto que realiza una persona en
                                          forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de
                                          carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y
                                          que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus
                                          oportunidades en el empleo” (Ministerio del Trabajo y
                                          Previsión Social, 2005).
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